RESUMEN DEL NUEVO REGLAMENTO PARA OTORGANTES DE CREDITO DINERARIO (OCD - CASAS DE CREDITO) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

EL 31 de marzo de 2022, el Directorio del Banco Central del Paraguay, emitió la Res. Nº 30, Acta Nº 17, el cual dispone el reglamento “OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (ODC – CASAS DE CREDITO) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN”. Aquí, un breve resumen de los puntos mas importantes de dicha Resolución.

Definiciones. La propia resolución, a los efectos de una mejor interpretación de su espíritu, define los siguientes términos:

  1. Otorgante de Créditos Dinerario (OCD): toda persona física o jurídica que, en forma habitual, conceda préstamos dinerarios, otorgue financiación a través del descuento de cheques y/ u órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúe en la administración de cartera de créditos, con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, que son sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria la Ley N° 5787/16.
  2. Administración de cartera: consiste en la actividad que conlleve la gestión de carteras de créditos, sean estos originados mediante colocaciones directas o resultantes de la compra de créditos previamente otorgados por otras entidades.
  3. Gastos: son los costos por las operaciones, servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre el OCD y pueden ser trasladados a los clientes.
  4. Comisiones: es todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas por los clientes, y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente por estos y efectivamente prestados por el OCD, o a través de terceros.
  5. Penalidades: son los cargos pecuniarios que pueden ser cobrados por el OCD al cliente que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato entre las partes para el otorgamiento del crédito.
  6. Cliente: toda persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de créditos al OC D, o contra la cual el vendedor o comprador de cartera de créditos detenta un crédito a su favor.
  7. Política de Gestión Integral de Riesgos: se refiere a la manera en que el OCD administra los diferentes riesgos a los cuales se encuentra expuesto, estableciendo sus políticas, procedimientos y mecanismos de gestión para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los diferentes riesgos.
  8. Política de Gestión de Crédito: se refiere a los procedimientos y herramientas que debe considerar el OCD para evaluar, asumir y controlar el riesgo crediticio de sus clientes.
  9. Contrato de adhesión: contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. El contrato podrá instrumentarse de forma física o digital, con las correspondientes firmas convencionales o digitales.
  10. Interés: es el precio, renta o rédito que el cliente conviene pagar por el uso de un dinero tomado en préstamo del OCD. Dicho concepto también incluye los cargos que, según las disposiciones de la "Norma Reglamentaria de tasa de interés" aprobada por Resolución N° 17, Acta N° 62 del 22 de diciembre de 2021 del Directorio de Banco Central del Paraguay, constituyen tasa de interés.

Información a ser divulgada y requisitos mínimos. Los OCD deberán poner a disposición en todo momento a través de un sitio web habilitado para el efecto, información relevante y actualizada, que pudiera ser utilidad a los clientes. No obstante, aquellos OCD que sean personas físicas que no cuenten con un sitio web podrán dar cumplimiento a los requisitos exigidos a través de folletos explicativos a ser entregados a los clientes.

Los requisitos mínimos a ser publicados son: a) Política de gestión integral de riesgos. b) Política de gestión de créditos. c) Tarifario de precios. d) Buenas prácticas de gobierno corporativo.

Condiciones mínimas para el cobro de comisiones, gastos y penalidades. Para ello se deben tener en cuenta:

  1. Las comisiones y gastos deben corresponder a un servicio debidamente identificado,
  2. voluntaria mente solicitado por el cliente y efectivamente prestado por el OCD o por terceros designados por éste, fundado en una erogación real y demostrable en el que se ha incurrido para dicha prestación.
  3. Para el cobro de penalidades por modificaciones contractuales se requerirá que las mismas se encuentren establecidas en el contrato, y que no contravengan las disposiciones legales vigentes en materia de defensa del consumidor y del usuario, sus reglamentaciones u otras disposiciones legales y normativas vigentes. Conforme con las disposiciones legales en materia de defensa del consumidor y del usuario, no podrán cobrarse penalidades a los que detenten la calidad de consumidor por el pago anticipado, parcial o total de lo adeudado.
  4. Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los clientes podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá́ trasladarse monto alguno al cliente.
  5. Si dadas las características del producto o servicio ofrecido, se desprende que una determinada prestación puede ser considerada como esencial o inherente al mismo, ya que sin ella se hace inviable la prestación del servicio o lanz amiento al mercado del producto, no podrán efectuarse cobros en concepto de comisiones, gastos y penalidades asociados a la referida prestación.
  6. Las sumas de dinero percibidas o reclamadas por el OCD al cliente, en concepto de comisiones, gastos o penalidades, deberán tener una justificación técnica y razonable, a disposición del Banco Central del Paraguay. El Supervisor podrá solicitar la presentación de documentación probatoria cuando lo considere necesario.
  7. Los OCD deben clasificar sus comisiones, gastos y/o penalidades a las categorías y denominaciones que resulten aplicables a los préstamos, en el listado de categorías y denominaciones de tarifas, autorizado por el BCP, conforme con el Anexo al Reglamento "Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero" aprobado por la Resolución N 2, Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay y sus correspondientes modificaciones.
  8. A efectos de incluir o modificar en sus tarifarios las comisiones, gastos y/o penalidades, que no se encuentren comprendidos expresamente en el listado de categorías y denominaciones de tarifas, autorizado por el BCP conforme con el inciso anterior, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Bancos una solicitud, acompañada de una justificación técnica, a efectos de su correspondiente aprobación por el Banco Central del Paraguay.
  9. Las comisiones, gastos o penalidades, cualquiera sea su denominación, que autorizados o no por cliente, no se encuentren incluidos en el listado de categorías y denominaciones de tarifas autorizado por el BCP o que no se encuentren acordes con las reglamentaciones, principios y criterios básicos sobre comisiones, gastos y penalidades, emitidos por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos serán considerados cargos que constituyen tasa de interés, de conformidad con lo establecido en la “Norma Reglamentaria de tasa de interés" aprobada por Resolución N° 17, Acta N° 62 del 22 de diciembre de 2021 del Directorio de Banco Central del Paraguay.

El Contrato. El contrato entre el OCD y el cliente deberá redactarse en ejemplares de un mismo tenor para ambas partes, debiendo entregarse obligatoriamente un ejemplar del documento sin costo alguno.

El contrato deberá especificar el detalle y las condiciones de la operación del crédito por la cual se celebra el contrato.

El OCD deberá indicar al cliente de manera clara y gratuita, el importe de cualquier costo, el importe del crédito, vencimiento, tasa de interés, comisión, gasto y/o penalidad que este asociado al crédito, previamente a la firma del contrato. Tras recibir esa información, el cliente podrá́ desistir de la operación sin cargo alguno.

Los términos y condiciones de los contratos que sean en formatos digitales deberán contemplar y prever el cumplimiento de los lineamientos del presente artículo.

Los OCD que ofrezcan productos y/o servicios a través de su página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, deberán asegurarse de que, una vez que sea solicitada una operación por el cliente, se proporcione el detalle de la tasa de interés, y de todas las comisiones, gastos y/o penalidades, relacionados al producto o servicio ofrecido. Se deberá ofrecer al consumidor financiero la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada. En el caso de que no se exhiba el mencionado detalle, no se podrá realizar cobro alguno al cliente. En todos los casos se deberá facilitar a los clientes los mecanismos para dar de baja el producto o servicio con las mismas facilidades con las que accedió al contratarlo.

Información para el cliente. El OCD deberá ser transparente en la aplicación, modificación, difusión y cobranza de todo lo relacionado a la operación del crédito.

La liquidación del crédito deberá incorporar, de manera detallada, las condiciones específicas propias de la operación financiera contratada como tasa de interés corriente, moratoria y punitoria y cualquier otra información que pudiera generar algún tipo de costo para el cliente atendiendo las características particulares de los mismos.

La liquidación del crédito deberá contener, de manera completa y detallada información relacionada al monto total de comisiones, gasto s y/o penalidades a ser abonados por el cliente y el importe total de los intereses a ser cobrados al cliente.

Todas las comisiones, gastos y penalidades detalladas en la liquidación del crédito provistas a los clientes, deberán ser expresadas en idénticos términos al tarifario publicado.

El OCD deberá entregar al cliente recibos, por medio físico o electrónico, fehacientemente comprobable, por cada pago realizado por el cliente detallando los conceptos por los cuales se realiza el pago.

Notificaciones para el caso de venta o compra de carteras de crédito. Es obligación del OCD que compra cartera de créditos asegurarse que se haya producido la notificación a los deudores o clientes de la operación de compra de cartera de crédito, dentro de los 5 (cinco) días de formalizada la operación, mediante instrumento auténtico, conforme a lo prescripto en el Art. 528 del Código Civil y demás normas complementarias, pudiendo además realizarse la notificación a través de mensajes de datos que contengan una firma digital. El OCD que compra cartera de créditos, deberá́ corroborar la correcta notificación de la operación. Se presumirá que la carga impuesta en el párrafo anterior fue cumplida cuando se tenga constancia de la revisión de la carpeta del deudor a ser creada por el OCD comprador de la recepción por parte del deudor o cliente de la notificación correspondiente o exista constancia del correcto envío de la comunicación digital, en su caso.

En cualquier transferencia de créditos, el OCD transferente, deberá comunicar oportunamente por escrito o de manera digital al cliente, el nombre de su nuevo acreedor y el lugar u oficina en la que el crédito deberá ser pagado.

Por ultimo se aclara que el reglamento en cuestión entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2022, esto, entendemos, a modo de que las OCD – Casas de Crédito, tengan un tiempo prudencial a modo de adaptarse a las nuevas exigencias del Banco Central del Paraguay.


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