NUEVA LEY QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)
NUEVA LEY QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS (EAS)
Este año empezamos con una
novedad en materia de derecho comercial, el poder legislativo sancionó la Ley
Nº 6480 que crea la EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS). Con la finalidad
de conocer más sobre esta nueva forma de sociedad, me permito resumir los
aspectos legales más importantes de la misma.
SOCIOS. La EAS, podrá
constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan
aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma
organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas en la
forma prevista en la Ley. Su naturaleza será siempre comercial.
PERSONALIDAD JURIDICA. La EAS adquiere personalidad jurídica desde su inscripción ante la
dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro, momento desde el
cual formará una persona jurídica distinta a la de sus integrantes. Formalizada
la inscripción de la EAS, ésta se comunicará a la Dirección General de
Registros Públicos.
FORMA DE CONSTITUCION. La EAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en
instrumento público, o instrumento privado con certificación de firma por
escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se
efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes que
requieran para su transferencia de escritura pública, en cuyo caso se deberá
llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.
PUBLICIDAD. La
Constitución de la EAS deberá publicarse en la página web del Sistema Unificado
de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). La documentación correspondiente
deberá presentarse ante el SUACE, quien derivará la misma a la dependencia del
Ministerio de Hacienda encargada del registro.
PRUEBA DE SU EXISTENCIA. La existencia de la EAS y las cláusulas estatutarias se probarán con la
certificación de la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del
registro, en donde conste no estar disuelta ni liquidada la empresa.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Se podrán emitir
acciones nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Los aportes
podrán realizarse en dinero u otros bienes.
ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. En los estatutos de la EAS se determinará libremente la estructura
orgánica de la empresa y demás normas que rijan su funcionamiento. La
representación legal de la EAS estará a cargo de una o más personas físicas,
designadas en la forma prevista en los estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. En el instrumento constitutivo podrá establecerse un órgano de
fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por sus
disposiciones y supletoriamente por el Código Civil, en lo pertinente.
TRANSFORMACIÓN. Cualquier
sociedad podrá transformarse en una EAS antes de la disolución, siempre que así
lo decida su asamblea o máximo órgano de decisión, según las reglas generales
previstas en el Código Civil u otras leyes aplicables. De igual forma, la EAS
podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el
Código Civil o demás leyes especiales.
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. La EAS se disolverá: a) Por vencimiento del plazo previsto en los
estatutos para su duración, si los hubiere, a menos que fuere prorrogado
mediante documento debidamente inscrito. b) Por imposibilidad de desarrollar
las actividades prevista en su objeto social. c) Por la iniciación del trámite
de liquidación judicial. d) Por las causales previstas en los estatutos. e) Por
voluntad de los integrantes de la EAS adoptada por el órgano de gobierno, o por
decisión del integrante de la EAS unipersonal. f) Por orden de autoridad
competente. g) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa de manera
tal que le resulte económicamente imposible cumplir con su objeto social. La liquidación del patrimonio
se realizará conforme al procedimiento señalado en el Código Civil para la
liquidación de las sociedades en general.
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