NUEVA LEY QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)



NUEVA LEY QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)
Este año empezamos con una novedad en materia de derecho comercial, el poder legislativo sancionó la Ley Nº 6480 que crea la EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS). Con la finalidad de conocer más sobre esta nueva forma de sociedad, me permito resumir los aspectos legales más importantes de la misma.
SOCIOS. La EAS, podrá constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas en la forma prevista en la Ley. Su naturaleza será siempre comercial.
PERSONALIDAD JURIDICA. La EAS adquiere personalidad jurídica desde su inscripción ante la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro, momento desde el cual formará una persona jurídica distinta a la de sus integrantes. Formalizada la inscripción de la EAS, ésta se comunicará a la Dirección General de Registros Públicos.
FORMA DE CONSTITUCION. La EAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en instrumento público, o instrumento privado con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes que requieran para su transferencia de escritura pública, en cuyo caso se deberá llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.
PUBLICIDAD. La Constitución de la EAS deberá publicarse en la página web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). La documentación correspondiente deberá presentarse ante el SUACE, quien derivará la misma a la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro.
PRUEBA DE SU EXISTENCIA. La existencia de la EAS y las cláusulas estatutarias se probarán con la certificación de la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro, en donde conste no estar disuelta ni liquidada la empresa.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Se podrán emitir acciones nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Los aportes podrán realizarse en dinero u otros bienes.
ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. En los estatutos de la EAS se determinará libremente la estructura orgánica de la empresa y demás normas que rijan su funcionamiento. La representación legal de la EAS estará a cargo de una o más personas físicas, designadas en la forma prevista en los estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. En el instrumento constitutivo podrá establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por sus disposiciones y supletoriamente por el Código Civil, en lo pertinente.
TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrá transformarse en una EAS antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o máximo órgano de decisión, según las reglas generales previstas en el Código Civil u otras leyes aplicables. De igual forma, la EAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código Civil o demás leyes especiales.
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. La EAS se disolverá: a) Por vencimiento del plazo previsto en los estatutos para su duración, si los hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento debidamente inscrito. b) Por imposibilidad de desarrollar las actividades prevista en su objeto social. c) Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. d) Por las causales previstas en los estatutos. e) Por voluntad de los integrantes de la EAS adoptada por el órgano de gobierno, o por decisión del integrante de la EAS unipersonal. f) Por orden de autoridad competente. g) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa de manera tal que le resulte económicamente imposible cumplir con su objeto social. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado en el Código Civil para la liquidación de las sociedades en general.

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