DERECHO LABORAL - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
IMPORTANCIA.
Expresa
el Código del Trabajo que el orden y la disciplina necesarios para la buena
ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo, se harán constar
en el reglamento interno pertinente, es decir que se constituye en una
herramienta fundamental para los empleadores a los efectos de mantener la disciplina y el
orden en las relaciones de estos con los trabajadores y de los trabajadores
entre sí.
DEFINICIÓN.
Se
entiende por tal, al conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y
empleadores que regulan la ejecución de las labores propias del
establecimiento.
FORMALIDAD.
El
reglamento interno de trabajo, se hará en la forma que establezcan los
contratos colectivos; en su efecto, por una comisión compuesta de igual número
de representantes del empleador y de los trabajadores.
A
los efectos del Código del Trabajo, no es considerado como reglamento interno
de trabajo, el cuerpo de reglas de orden administrativo y técnico que
directamente formulan los empleadores para el debido funcionamiento de la
empresa.
CONTENIDO.
Al
reglamento contendrá:
a) Hora
de entrada y salida de los trabajadores, tiempo para la comidas y períodos
durante la jornada;
b) Lugar
y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días
y horas fijados para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y
talleres;
d) Indicaciones
para evitar accidentes u otros riesgos profesionales e instrucciones para
prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores
insalubres o peligrosas que no deben desempeñar las mujeres y los varones
menores de diez y ocho años;
f) Trabajos
de carácter temporal o transitorio;
g) Días
y lugares de pago del salario;
h) Forma
y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,
previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas, por
leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones
disciplinarias y forma de su aplicación. En caso de establecerse, la suspensión
del trabajo como medida disciplinaria, ésta será impuesta al trabajador,
únicamente hasta un plazo de ocho días y previa comprobación de la falta. De
tales sanciones se dará cuenta a la autoridad competente; y
j) Las
demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean
necesarias para obtener la mayor regularidad o seguridad en el desarrollo del
trabajo y convengan las partes.
Toda
disposición del reglamento interno que contraríe las normas legales o
contractuales relativas al trabajo, así como a los reglamentos de higiene,
seguridad y salubridad, se tendrá como inexistente.
HOMOLOGACIÓN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El
reglamento interno de trabajo será presentado a la autoridad competente por el
empleador dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su
homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en el
Código del Trabajo.
DESDE QUE MOMENTO ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO.
El
registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al
empleador como a los trabajadores.
RECHAZO DEL REGISTRO.
En
caso de que la autoridad del trabajo, denegare el registro solicitado, las partes
podrán pedir a aquella, la revisión del reglamento; petición que será resuelta,
previa audiencia de las mismas o sus representantes, por decisión fundamentada.
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Los reglamentos internos de trabajo, deberán estar
impresos o escritos con caracteres fácilmente legibles y se fijarán en los
lugares más visibles del establecimiento y sus dependencias.
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