CUESTIONES RESALTANTES DEL DECRETO NRO. 3506 DE FECHA 31.03.2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6524/2020, «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS».


CUESTIONES RESALTANTES DEL DECRETO NRO. 3506 DE FECHA 31.03.2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6524/2020, «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS».
Entre los puntos más importantes del decreto de reglamentación podemos mencionar cuanto sigue:
MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PUBLICO
Dispóngase las siguientes medidas de racionalización del gasto, que afectarán a todos los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación 2020, durante el presente Ejercicio Fiscal:
1) Suspender reprogramaciones a los Objeto del Gasto del Subgrupo 130, «Asignaciones complementarias» con excepción de las entidades de salud exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley.
2) Reasignar el 50 % de los créditos presupuestarios del Subgrupo 360 «Combustibles y Lubricantes», financiados con todas las Fuentes de Financiamiento. La reasignación incluye a aquellas Entidades que no hayan sido afectadas por el Decreto N° 3469/2020; y, se exceptúan a las Entidades específicamente citadas en el Artículo 3° de la Ley y las Entidades Financieras Oficiales. Queda suspendida la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades y autoridades electas, en todas sus modalidades.
3) Suspender los aportes y subsidios a partidos políticos.
4) Reasignar el 100% del crédito presupuestario correspondiente a «Servicios de Catering», con excepción de las entidades citadas en el Artículo 3° de la Ley.
5) Prohíbase la provisión de almuerzo o plato terminado para los funcionarios administrativos de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo los de Conducción Política o de Elección Popular, con las excepciones previstas en el Artículo 417 del Anexo A del Decreto N° 3264/2020.
6) Se suspende todo tipo de descuento sobre los bienes o servicios prestados por las Empresas Públicas a sus funcionarios.
7) Suspender cualquier pago en concepto de Subsidio Familiar, bono familiar, asignación familiar u otra denominación distinta a lo establecido en el Clasificador Presupuestario, imputado en el OG 131, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
8) Suspender a partir del mes de abril el pago de horas extraordinarias y adicionales, salvo las correspondientes al personal que desempeña funciones esenciales en las entidades mencionadas en el Artículo 3° de la Ley, exclusivamente las que corresponden a las actividades misionales y programas sustantivos según la estructura presupuestaria aprobada, con excepción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los pagos en concepto de «remuneraciones temporales» imputados en el Subgrupo 120, adeudados a los funcionarios hasta el de marzo podrán ser abonados.
9) Suspender nuevas contrataciones de personal en todos los OEE, en todas las modalidades, con excepción de lo previsto en el Artículo 6° de la Ley y la contratación de personal para los proyectos con código SNIP. Los contratos por la vía de la excepción vigentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto, serán válidos durante el presente Ejercicio Fiscal, previa comunicación a la Secretaría de la Función Pública.
10) Reasignar el 50 % de los créditos programados en el Subgrupo 230 «Pasajes y viáticos» de los meses de abril a diciembre con la Fuente de Financiamiento 30-01 y de julio a diciembre con la Fuente de Financiamiento 10-01 para aquellas entidades afectadas por el Decreto N° 3469/2020. Todos los créditos presupuestarios obtenidos por la aplicación de estas disposiciones serán destinados a los Objetos del Gasto 839 y 894 programados en el Ministerio de Hacienda, para su posterior asignación a las partidas presupuestarias necesarias para la atención del estado de emergencia y de las medidas económicas implementadas.
Suspéndase el pago de un porcentaje de los sueldos y las dietas previstos en el Anexo del Personal de la Ley N° 6469/2020 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020", así como de los honorarios profesionales, con todas las fuentes de financiamiento, durante los meses de abril, mayo y junio, de acuerdo a las condiciones financieras del Tesoro Público, conforme a los siguientes criterios:
a) Aquellos sueldos, dietas u honorarios profesionales iguales a 5 (cinco) y hasta 10 (diez) salarios mininos legales, en un porcentaje del 10 % (diez por ciento) mensual;
b) Aquellos sueldos, dietas u honorarios profesionales mayores a 10 (diez) salarios mininos legales, en un porcentaje del 20 % (veinte por ciento) mensual;
La suspensión se aplica a los funcionarios permanentes y contratados, empleados y máximas autoridades de todos los Organismos y Entidades del Estado tipificados en el Artículo 3° de la Ley N°1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, con excepción del personal de blanco, docentes con categorías L, Z U, Fuerzas Públicas, Fiscales, Defensores Públicos, Magistrados, Ministros de la Corte y el personal afectado al Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
GRATIFICACION PARA EL PERSONAL DE BLANCO
Dispóngase que la asignación de la gratificación mencionada en el Artículo 5° de la Ley N° 6524/2020 será otorgada por persona, independientemente a la cantidad de vínculos que tenga. Para determinar el OEE que realizará el pago deberá tomarse en consideración el OEE donde tenga mayor carga horaria el personal de blanco. En caso de que las cargas horarias sean iguales deberá asignarse en el OEE donde tenga FF distinta a 10 01. La Dirección de Talento Humano de cada OEE que cuente con personal de salud será responsable de que el pago se realice exclusivamente al personal afectado directamente en el marco de la pandemia. Entiéndase por personal de salud dado directamente a la atención de la pandemia, aquel profesional o no, que tengan vinculación directa a la atención de la Emergencia Sanitaria.
ASAMBLEAS DE SOCIEDADES
La asamblea ordinaria anual obligatoria en la que se trate: a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponde resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la Ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos; y b) Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución; será convocada a más tardar al 30 de junio de 2020, de conformidad con las reglas y plazos de convocatoria de asambleas vigentes. Esta excepción será aplicada únicamente durante la vigencia de la Ley N° 6524/2020, quedando el siguiente Ejercicio Fiscal 2021 reglado por lo dispuesto en el Artículo 1079 del Código Civil. La obligación de comunicación asamblearia, deberá ser cumplida por los medios electrónicos, sistema informático de la Abogacía del Tesoro, en los plazos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 3/2016 y Artículo 10, Inciso 2), del Decreto N° 9043/2018. La sociedad que haya llevado a cabo su asamblea ordinaria con cinco (5) días de anticipación al 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1096 del Código Civil, excepcionalmente, y por única vez, tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2020 para su comunicación asamblearia ante la Abogacía del Tesoro. En los casos en que se haya convocado a asamblea ordinaria para fechas desde el 9 de marzo de 2020, debido a la imposibilidad de concurrencia de personas, se deberá volver a convocar a asamblea ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N° 6524/2020 y el primer párrafo del presente artículo, previa publicación de la nueva convocatoria. El plazo de comunicación de los trámites de inscripción de sociedades en la Abogacía del Tesoro, de canje de acciones y de transferencia de acciones, empezará a computarse desde el 30 de junio de 2020, siempre y cuando dichos trámites hayan sido realizados a partir del 9 de marzo de 2020.
EXONERACION CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA
Los usuarios de servicio energía eléctrica conectados en Baja Tensión y las MIPYMES, independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, cuyos promedios de consumo de energía del periodo marzo/2019 a .febrero/2020 no superen los 500 kWh/mes, verán exonerados en el pago de la factura en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica consumida (kWh) y potencia reservada si fuere el caso y del servicio de Alumbrado Público, en las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo respectivamente.
a. De registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que correspondan a las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, se levantará la exoneración y el costo del servicio será diferido e incluido en la facturación emitida en el mes de julio 2020 y podrá financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.
b. Adicionalmente serán beneficiados con la exoneración del pago de la factura de energía eléctrica emitidas en los meses de abril, mayo y junio, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo, aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, y cuyo consumo facturado mensua no supere los 500 kWh.
c. Los conceptos tales como: amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidos en las correspondientes facturas a ser emitidas a partir del mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada.
d. Los usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, que tengan facturas no canceladas del mes de marzo a la fecha de la vigencia de esta Ley, podrán acumularlas al mes de julio y financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.
Los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en Baja Tensión y las MIPYMES independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020. Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020. Los conceptos, tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidas a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada.
Quedan excluidos de todos los beneficios anteriormente indicados, los usuarios de Grupos de Consumo Gubernamental, Alta Tensión, Muy Alta Tensión e Industrias Electro intensivas.
EXONERACION DE AGUA CORRIENTE CONECTADA A LA RED DE LA ESSAP
Los usuarios del servicio agua corriente conectados a la red de la ESSAP, cuyas facturaciones en promedios de consumo de agua del periodo marzo/2019 a febrero/2020 no superen los G. 50.000 mes, serán exonerados en el pago de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo respectivamente. Las facturas superiores a guaraníes cincuenta mil (G. 50.000), podrán ser diferidas al mes de junio 2020. Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020, a pedido del cliente. Las facturas de consumo de los meses marzo, abril y mayo podrán ser diferidas al mes de junio 2020. Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020, a pedido del cliente. Las empresas cuyos usuarios fueron exonerados conforme a la Ley de Emergencia, presentarán mensualmente una factura por el monto total, citando en la misma la cantidad de usuarios y el total del consumo, adjuntando en medio digital la lista de todos usuarios exonerados y su consumo. La Dirección General de Empresas Públicas trabajará de manera coordinada con los prestadores privados de servicios públicos, a fin de determinar los afectados y los alcances financieros de la exoneración contemplada en la Ley de Emergencia, debiendo elevar las conclusiones y sugerencias al Consejo Nacional de Empresas Públicas y Equipo Económico Nacional, a fin de asumir las acciones que consideren adecuada.
PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO
Los datos proveídos por el potencial beneficiario tienen carácter de declaración jurada, por lo que, de tener indicios o pruebas de su falsedad, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público.
El beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales excluyentes: 1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos a la fecha de vigencia de la Ley o más; 2) Ser de nacionalidad paraguaya natural o naturalizada; 3) Fijar domicilio en el territorio paraguayo; 4) Haber completado el formulario establecido para la postulación, el cual tendrá carácter de declaración jurada; 5) No cotizar, ni ser jubilado o pensionado de ninguna entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones; 6) No percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones y transferencias de algún Programa de Asistencia Social del Estado, conforme al alcance de este decreto y las reglamentaciones correspondientes, con relación a los miembros del hogar; 7) Aceptar las obligaciones establecidas en la Ley N° 6524/2020 y la reglamentación para el otorgamiento del subsidio.
En cumplimiento del Artículo 22 de la Ley N° 6524/2020, no podrán ser beneficiarios del presente subsidio los jefes de hogares o titulares de los demás Programas de Asistencia Social, salvo los demás miembros del Hogar, conforme a los criterios establecidos para el efecto.
FINANCIACION DEL DEFICIT DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
Las Empresas Públicas, en el marco de la Declaración de Emergencia, para financiar el déficit temporal de caja, originado por la disminución de ingresos, podrán solicitar líneas de créditos al Banco Nacional de Fomento, a ser financiados hasta 24 meses, con un periodo de gracia que podrá ser acordado entre las partes.
El Ministerio de Hacienda establecerá, a través de Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), los procedimientos presupuestarios, de tesorería, contable, de crédito y deuda pública y todos aquellos necesarios, a ser aplicados para el cumplimiento de la Ley y que afecten a la ejecución y transferencia de los recursos financieros a las Entidades afectadas.
Las entidades capitalizadas a través de esta Ley deberán aplicar los fondos de acuerdo a su finalidad establecida en sus respectivas cartas orgánicas y en el marco de la Ley de emergencia.
Las rendiciones de cuentas sobre la utilización de los recursos se realizarán de acuerdo a lo que disponga la comisión creada a los efectos de la rendición de cuentas e integrada por la CGR, AGPE y SENAC.
CAPTACION DE RECURSOS POR PARTE DEL ESTADO
Autorizase al Ministro de Hacienda, a suscribir, en representación de la República del Paraguay, los contratos de préstamos, así como a establecer la emisión y colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional que permitan captar parte de los recursos aprobados en el marco de la Ley N° 6524/2020, hasta el monto de guaraníes diez billones doscientos once mil doscientos millones (G 10.211.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos un mil seiscientos millones (US$ 1.600.000.000).
Los contratos de préstamos podrán ser suscritos con organismos internacionales multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta dicho monto, siendo la rúbrica del Ministro de Hacienda en los respectivos contratos de préstamos, el acto administrativo necesario y suficiente que obligue al Estado paraguayo al cumplimiento de las cláusulas contenidas en los mismos, conforme a lo establecido en la Ley N° 6524/2020.
Los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID 19, incluyendo gastos corrientes, con carácter de excepción del Artículo 40 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
En ningún caso, la combinación de préstamos multilaterales, bilaterales, bonos o préstamos del BCP, podrán superar el monto autorizado del endeudamiento contemplado en la Ley N° 6524/2020 y reglamentado en el presente capítulo.
CONFLICTOS DE INTERESES DE CIERTOS FUNCIONARIOS PUBLICO
Instrúyase a los Ministros, Viceministros, Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores, funcionarios de las Unidades Operativas de Contratación y funcionarios de los Comités de Evaluación, de los OEE que administren los recursos provenientes de la Ley N° 6524/2020, a que en el plazo de 10 días hábiles de la vigencia de este Decreto, realicen una declaración jurada con el fin de prevenir conflictos de interés, entendido éste como un conflicto o tensión entre la función o el deber público de un funcionario y sus intereses privados, personales, económicos, .financieros, profesionales, laborales, o particulares de cualquier otra índole, los de su grupo familiar o de sus amigos cercanos, de modo tal que éstos podrían influir indebidamente en el ejercicio de las funciones públicas.
La Secretaría Nacional Anticorrupción confeccionará un formulario con la información mínima que deberá contener la declaración de interés, que estará disponible en su sitio web institucional, o por las vías que ésta defina, para su acceso a los servidores afectados.
La responsabilidad de la provisión de la mencionada información, estará a cargo de cada servidor público obligado, quien deberá remitir a la oficina de Gestión de Talento Humano, o equivalente institucional, en forma física, pudiendo ser remitido por correo electrónico institucional o las vías que ésta habilite para el efecto, a fin de cautelar la entrega remota; en este último caso, será con el encargo de la posterior entrega física para el archivo. Una vez recibida, dicha dependencia deberá poner a disposición los formularios completados en el sitio web institucional, para el acceso irrestricto de la ciudadanía, a más tardar, 20 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.
DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
Encargase a la Secretaría Nacional Anticorrupción, independientemente al mecanismo implementado por la CGR, a habilitar el Portal de Denuncias Anticorrupción www.denuncias.gov.py y los canales institucionales que considere necesario, para la recepción de denuncias sobre cualquier irregularidad administrativa o posible hechos de corrupción en la gestión de los fondos destinados a la disminución de las consecuencias de la Pandemia del COVID 19 o Coronavirus; para el efecto, pondrá a disposición mecanismos de protección al denunciante, por medio de la posibilidad de formular denuncias con protección de los datos del denunciante o el anonimato.
El portal de denuncias Anticorrupción será accesible a todos los ciudadanos, sean o no funcionarios públicos, quienes podrán ingresar al mismo para realizar su denuncia y adjuntar documentación relacionada al hecho denunciado.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
suspensión de los plazos dispuesta en el artículo 48 de la Ley deberá ser realizada de la siguiente manera:
a) Los Organismos y Entidades del Estado con personalidad jurídica propia (Entidades descentralizadas) podrán disponer la suspensión de plazos de los trámites administrativos en general o en particular, mediante acto administrativo dictado por la máxima autoridad institucional; cuando la suspensión sea general deberá ser publicada en su sitio web institucional y en dos periódicos de gran circulación, cuando la suspensión sea particular deberá ser notificada priorizando la notificación virtual al correo identificado por el afectado, siendo de manera excepcional, en caso de no contar con dirección de correo declarado, la notificación personal en el domicilio del afectado.
b) Los Organismos del Poder Ejecutivo podrán disponer la suspensión de plazos de los trámites administrativos en general o en particular, mediante acto administrativo dictado por la máxima autoridad institucional; cuando la suspensión sea general deberá ser publicada en su sitio web institucional y en dos periódicos de gran circulación, cuando la suspensión sea particular deberá ser notificada priorizando la notificación virtual al correo identificado por el afectado, siendo de manera excepcional, en caso de no contar con dirección de correo declarado, la notificación personal en el domicilio del afectado.
Las dependencias cuyo funcionamiento se haya visto reducido al mínimo esencial estarán exceptuados de los plazos previstos para informes a la Contraloría General de la República (CGR) mientras duren las medidas sanitarias de aislamiento o similares decretadas.
Queda suspendida, hasta el 30 de junio del 2020, la presentación del Informe Financiero que contendrá el conjunto de los Estados Contables que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Municipalidades, y Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado y liquidado en el 2019.

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