REGIMEN JURIDICO DEL TELETRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA


REGIMEN JURIDICO DEL TELETRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Con la pandemia generada por el Covid-19 o Coronavirus se ha puesto de moda una figura aún poco utilizada por los empleadores en el Paraguay, el teletrabajo, entendido a este como aquel trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha reglamentado el artículo 20 de la Ley 6524 “que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declara por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” de fecha 26 de marzo de 2020.
El objeto de la Resolución es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales del sector privado, mediante la modalidad del teletrabajo, así como los mecanismos de su implementación y control.
Pasemos a analizar brevemente el régimen jurídico del teletrabajo:
Obligaciones del Empleador previas a la implementación del teletrabajo. El empleador que desee implementar el teletrabajo, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

a)      Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
b)      Elaborar y divulgar entre los trabajadores, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
Formalización de la modalidad de teletrabajo. Se deberá suscribir entre las partes (empleador y trabajador) un contrato escrito o adenda de teletrabajo a su contrato principal. El contrato o adenda deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)      Las condiciones de servicio.
b)      Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c)      Los medios tecnológicos y de ambientes requeridos.
d)      Los mecanismos de comunicación con el teletrabajador.
e)      La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio.
f)       Los días y horarias en que se ejecutará la modalidad.
g)      La responsabilidad en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h)      El procedimiento de la asignación del trabajo.
i)        Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
j)        Las medidas de salud y seguridad ocupacional que debe cumplir el teletrabajador.
Deberes del teletrabajador. Los mismos deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
b)      Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda.
Revocatoria de la modalidad de teletrabajo luego del levantamiento del estado de emergencia sanitaria. La decisión de revocar por cualquiera de las partes no debe implicar perjuicio o ruptura del vínculo contractual. El paso al teletrabajo modifica únicamente el lugar de prestación del trabajo con carácter excepcional y por tanto no afecta las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.
Sistemas de control y protección de la intimidad del trabajador. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad exclusiva  del empleador deberán salvaguardar los derechos de la intimidad  del teletrabajador y de la privacidad de su domicilio. El empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador, los tiempos de descanso y reposo de la familia de este.
Salud y Seguridad Ocupacional. El empleador es el responsable de la salud y seguridad profesional del trabajador. El empleador debe informar al trabajador de la política en materia de salud y seguridad en el trabajo y los protocolos de la empresa en este ámbito.
De la Seguridad Social. Los teletrabajadores son sujetos de la seguridad social obligatoria otorgada por el IPS para el sector asalariado privado. Los teletrabajadores que aporten al IPS tendrán acceso a los mismos beneficios de corto y largo plazo que establece la carta orgánica de la entidad previsional y sus respectivas modicaciones.
Esperemos que esta modalidad pueda ser regulada de manera permanente en nuestro país,  y que las empresas empiecen a utilizar la misma de forma permanente para las funciones que puedan realizarse así, ya que implica muchas ventajas para ambas partes.


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