SUBSIDIO DE IPS A TRABAJADORES SUSPENDIDOS Y DESPEDIDOS


Breve resumen del Decreto N° 3546 de fecha 21.04.2020.
El Poder ejecutivo, en fecha 21 de abril de 2020 ha reglamentado el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26.03.2020, "que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", mediante el Decreto N° 3546.
A continuación, un breve detalle de los puntos más resaltantes del mismo:
Casos en los cuales aplica el subsidio del IPS. a) Reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados, y b) Trabajadores afectados por la cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo.  
Que deben hacer las Empresas Afectadas. Las empresas que se vean afectadas por las medidas establecidas por el Gobierno, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acatamiento de las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo de aislamiento preventivo general por razones sanitarias de personas y actividades, a fin de que la Autoridad Administrativa del Trabajo analice el pedido de suspensión de las actividades de forma parcial o total y comunique la lista de trabajadores objeto del pedido de compensación económica otorgada por el IPS. El IPS priorizará el pago a los trabajadores no afectados a las actividades y servicios detallados en el párrafo anterior.
Que trabajadores podrán recibir la Compensación Económica. Los cotizantes activos del régimen general que hayan sido suspendidos o cesados según el Registro del IPS; incluidos los trabajadores domésticos, cuyas patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al MTESS y al IPS, ya sea que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo; los trabajadores a medio tiempo y los sujetos de regímenes de pluriempleo.
Trabajadores Excluidos de la Compensación Económica. a) Los trabajadores de las Empresas Públicas del Estado, Entes Descentralizados del Estado y Empresas mixtas; y b) Los trabajadores que, a partir del 9 de marzo de 2020, tengan configurados derechos a beneficios de largo plazo otorgados por el Instituto de Previsión Social.
Nómina de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en base a la nómina de trabajadores presentada por las empresas que hayan solicitado la suspensión de los contratos de trabajo, incluido los trabajadores domésticos, comunicará en formato de planilla electrónica con examen de preadmisibilidad, para el análisis pertinente a cargo del IPS, a fin de que este organismo proceda al inmediato pago del subsidio establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá expedirse definitivamente sobre el pedido de suspensión, ratificando la preadmisión, o en su defecto, dejándola sin efecto en resolución fundada ocurrido esto último, el IPS tendrá la vía expedita para exigir el reintegro de lo abonado a los trabajadores de la empresa, conforme a lo indicado en el presente decreto y a tal efecto poder emitir el certificado de deuda conforme con su normativa interna y proceder a su ejecución.
De los parámetros. Los sujetos de la compensación económica incluidos en la nómina de trabajadores accederán al beneficio conforme a los siguientes parámetros: Condición inicial: Cotizantes Activos. Rango de salarios: La compensación económica será otorgada a trabajadores con salarios comprendidos entre el Mínimo Imponible previsto en la legislación previsional y dos (2) Salarios Mínimos Legales para actividades diversas no especificadas. La compensación: La compensación sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas, será pagado por el periodo de suspensión de las actividades laborales, conforme con lo dispuesto en el Numeral 5) de este mismo artículo. Base de cálculo de la compensación: El cálculo de la compensación económica se efectuará sobre el Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas. Fórmula de cálculo de la compensación económica: El cálculo de la cuantía de la compensación mensual, será realizada de la siguiente manera: Dividir el salario mínimo legal vigente en 30 y el resultado multiplicarlo por 0.50, luego el resultado volver a multiplicarlo por la cantidad de días suspendidos dentro del mes.
Periodo de Vigencia de la Compensación Económica. La compensación económica será computada desde el 09.03.2020. Todo trabajador que haya cesado sus actividades o su establecimiento tuviera una suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, no serán sujetos de la compensación económica por las causas establecidas en el presente artículo. En el mismo sentido, no será reconocida la compensación económica a aquellas empresas que, después del levantamiento de la Emergencia Sanitaria, solicitaran al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social la suspensión de los contratos de sus trabajadores.
Subsidio por Reposos.  El IPS, en atención a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, procesará las solicitudes de subsidios por reposo de los trabajadores cotizantes activos con diagnóstico de COVID-19, conforme a los siguientes términos: a) Para el cálculo del subsidio por enfermedad con diagnóstico de COVID-19, para los trabajadores cotizantes activos se aplicarán las mismas reglas de accesibilidad establecidas en el Artículo 32 del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956. b) A los cotizantes activos afectados con confirmación de la enfermedad COVID 19, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 82 del Decreto Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 427/1973.



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