SUBSIDIO DE IPS A TRABAJADORES SUSPENDIDOS Y DESPEDIDOS
Breve resumen del Decreto N° 3546 de
fecha 21.04.2020.
El Poder ejecutivo, en fecha 21 de
abril de 2020 ha reglamentado el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26.03.2020,
"que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República
del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud
a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas,
fiscales y financieras", mediante el Decreto N° 3546.
A continuación, un breve detalle de
los puntos más resaltantes del mismo:
Casos en los cuales aplica el subsidio
del IPS. a) Reposos
por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados, y b) Trabajadores afectados por la
cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la pandemia de
COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo.
Que deben hacer las Empresas
Afectadas. Las empresas
que se vean afectadas por las medidas establecidas por el Gobierno, deberán
comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acatamiento de
las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo de aislamiento preventivo
general por razones sanitarias de personas y actividades, a fin de que la
Autoridad Administrativa del Trabajo analice el pedido de suspensión de las
actividades de forma parcial o total y comunique la lista de trabajadores
objeto del pedido de compensación económica otorgada por el IPS. El IPS
priorizará el pago a los trabajadores no afectados a las actividades y
servicios detallados en el párrafo anterior.
Que trabajadores podrán recibir la Compensación
Económica. Los
cotizantes activos del régimen general que hayan sido suspendidos o cesados
según el Registro del IPS; incluidos los trabajadores domésticos, cuyas
patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al MTESS y al IPS,
ya sea que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo;
los trabajadores a medio tiempo y los sujetos de regímenes de pluriempleo.
Trabajadores Excluidos de la
Compensación Económica. a) Los
trabajadores de las Empresas Públicas del Estado, Entes Descentralizados del
Estado y Empresas mixtas; y b) Los trabajadores que, a partir del 9 de marzo de
2020, tengan configurados derechos a beneficios de largo plazo otorgados por el
Instituto de Previsión Social.
Nómina de Trabajadores. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en base a la nómina de trabajadores presentada por las empresas que
hayan solicitado la suspensión de los contratos de trabajo, incluido los
trabajadores domésticos, comunicará en formato de planilla electrónica con
examen de preadmisibilidad, para el análisis pertinente a cargo del IPS, a fin
de que este organismo proceda al inmediato pago del subsidio establecido en el
Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá expedirse definitivamente sobre el
pedido de suspensión, ratificando la preadmisión, o en su defecto, dejándola
sin efecto en resolución fundada ocurrido esto último, el IPS tendrá la vía expedita
para exigir el reintegro de lo abonado a los trabajadores de la empresa, conforme
a lo indicado en el presente decreto y a tal efecto poder emitir el certificado
de deuda conforme con su normativa interna y proceder a su ejecución.
De los parámetros. Los sujetos de la compensación económica
incluidos en la nómina de trabajadores accederán al beneficio conforme a los
siguientes parámetros: Condición inicial: Cotizantes Activos. Rango
de salarios: La compensación económica será otorgada a trabajadores con
salarios comprendidos entre el Mínimo Imponible previsto en la legislación
previsional y dos (2) Salarios Mínimos Legales para actividades diversas no
especificadas. La compensación: La compensación sobre la base del
cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Vigente para actividades
diversas no especificadas, será pagado por el periodo de suspensión de las
actividades laborales, conforme con lo dispuesto en el Numeral 5) de este mismo
artículo. Base de cálculo de la compensación: El cálculo de la
compensación económica se efectuará sobre el Salario Mínimo Legal Vigente para
actividades diversas no especificadas. Fórmula de cálculo de la compensación
económica: El cálculo de la cuantía de la compensación mensual, será
realizada de la siguiente manera: Dividir el salario mínimo legal vigente en
30 y el resultado multiplicarlo por 0.50, luego el resultado volver a
multiplicarlo por la cantidad de días suspendidos dentro del mes.
Periodo de Vigencia de la
Compensación Económica. La compensación
económica será computada desde el 09.03.2020. Todo trabajador que haya cesado
sus actividades o su establecimiento tuviera una suspensión total o parcial de
sus contratos de trabajo antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, no
serán sujetos de la compensación económica por las causas establecidas en el
presente artículo. En el mismo sentido, no será reconocida la compensación
económica a aquellas empresas que, después del levantamiento de la Emergencia
Sanitaria, solicitaran al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
suspensión de los contratos de sus trabajadores.
Subsidio por Reposos. El IPS,
en atención a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, procesará
las solicitudes de subsidios por reposo de los trabajadores cotizantes activos
con diagnóstico de COVID-19, conforme a los siguientes términos: a) Para el
cálculo del subsidio por enfermedad con diagnóstico de COVID-19, para los trabajadores
cotizantes activos se aplicarán las mismas reglas de accesibilidad establecidas
en el Artículo 32 del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956. b)
A los cotizantes activos afectados con confirmación de la enfermedad COVID 19,
le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 82 del Decreto
Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Artículo 1°
de la Ley N° 427/1973.
Comentarios
Publicar un comentario