¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?

¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?

POR CÉSAR ANDRÉS CUADRA PORTILLO

 

Para los que estamos convencidos de haber nacido para amar, conocer e intentar entender a la “ciencia” del derecho, sin duda la respuesta a la interrogante siempre será afirmativa. Pero ¿porque defendemos la postura de que el derecho es una ciencia o de que realmente existe la ciencia del derecho? En el desarrollo de este trabajo intentaremos fundamentar brevemente y desde el punto de vista epistemológico, la razón de nuestra aseveración.

            No podemos comenzar a hablar de la ciencia del derecho sin antes preguntarnos ¿Qué es la ciencia? En ese sentido, encontramos una infinidad de definiciones de ciencia, por ejemplo, hay quienes dicen que es la rama del conocimiento o estudio que se ocupa de un conjunto de hechos o verdades dispuestas de manera sistemática y que muestran el funcionamiento de las leyes generales, o también que es el conocimiento sistémico del mundo físico o material obtenido a través de observaciones y la experimentación.

Siguiendo con la búsqueda de la definición de ciencia, podemos mencionar al autor Manuel Ovilla Mandujano, quien nos dice que la ciencia es un proceso de conocimiento y su primer elemento es que cuenta con un “objeto de conocimiento” y que está constituida por un conjunto de conocimientos. Continúa diciendo que no a todo conjunto de conocimientos lo podemos llamar científico ya que el conocimiento tiene, a su vez, grados de profundización. Mandujano divide al derecho y a la ciencia del derecho como ejemplificación, diciéndonos que el derecho es un conjunto de normas y la ciencia jurídica es un conjunto de conocimientos, es decir el primero regula la conducta humana y el segundo la explica.

Es necesario también, sin ahondar mucho en esta cuestión, preguntarnos si existen diferentes tipos de ciencias. Hay autores que sostienen que la ciencia puede clasificarse por ejemplo en formales y factuales.

Las ciencias formales son las que tratan de pensamientos o formas de razonar, es un concepto abstracto que solamente vive en la mente humana y como tal, no existe en una situación perceptible.

En cambio, las ciencias fácticas tienen su punto de partida en un régimen de ideas o conceptos que son anticipadamente aceptados y resultado de la experiencia y la ideología que tienen cierta coherencia entre sí. Por ejemplo, podemos decir que todas las plantas del ecosistema son seres vivientes. Este enunciado se verifica inmediatamente cuando la biología (a través de la botánica) nos demuestra que es así. En síntesis, en las ciencias fácticas el ejemplo planteado se comprueba al contraste con los datos de la realidad perceptible.

Entre las características del conocimiento científico podemos enumerar a las siguientes: Descriptivo, explicativo y predictivo; Crítico-analítico; Metódico y sistemático; Controlable; Unificado; Lógicamente consistente; Comunicable por medio de un lenguaje preciso; Objetivo; Provisorio. Mario Bunge, filosofo argentino, armonizando con las características citadas, nos dice que en materia de ciencias fácticas el conocimiento es Fáctico (parte de los hechos y vuelve a ellos); Trascendente a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico); Especializado; Claro y preciso; Verificable; General; Legal (en tanto que busca leyes para su aplicación, lo cual implica causalidad); es Abierto (no reconoce barreras que lo limiten) y por encima de todos estos, nos dice que es Útil.

Antes de continuar y para evitar confusiones es prudente que aclaremos que el conocimiento científico no es sinónimo de ciencia, sino más bien forma parte de ésta.

Ahora bien, analicemos juntos si el derecho es verificable conforme a los caracteres mencionados, diciendo que el conocimiento científico apunta a fundamentar con exactitud, siempre evitando juicios de valor. Entonces, si analizar es descomponer una situación concreta en una suma de sus elementos, de modo tal de poder dar cuenta de cómo estos se interrelacionan, y criticar es formular juicios a través de argumentos racionales, podemos decir con propiedad que el Derecho reúne tales características ya que en él no están ausentes ni el análisis, ni la interpretación ni el juicio crítico.

Los que critican o ponen en duda la teoría de que el Derecho es una ciencia suelen cuestionar su método. En una sencilla definición entendemos por método al camino para llegar a una meta, sabemos que el método científico no es aleatorio ni circunstancial, sino que más bien sigue procedimientos que mantienen una idea en base a una estructura lógica previa.  Sostienen que, en Derecho, en cambio, se crea un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos.

Toda proposición científica, es examinable por elementos de juicio fácticos y en Derecho esto no es una excepción.

La ciencia siempre busca principios generales que revaliden sus afirmaciones acerca de la realidad.  En Derecho se da algo similar, por ejemplo, en el debido proceso todo el tiempo se están generalizando y acordando significados, por más de que la conducta humana sea tan diversa y heterogénea que en la mayoría de los casos torne embarazosa la tarea unificadora.

En el aspecto lógico, resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es especialmente cierto en cuanto a las ciencias sociales, es decir al Derecho.

Decimos que la ciencia es comunicable mediante un lenguaje preciso, busca superar el lenguaje corriente, con la pretensión de informar. Tal búsqueda se observa también en el Derecho, salvo por la imposibilidad de utilizar el lenguaje científico típico, el Derecho valora un lenguaje aséptico y neutro ya que describe conductas humanas en la sociedad. En Derecho reconocemos un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras, es por ello que se postulan fuentes de interpretación legal que trascienden el texto escrito.

 En lo que refiere a lo provisorio, las leyes científicas son proposiciones de alcance universal. El Derecho también reúne este carácter de provisoriedad, incluso manifestado con el surgimiento de diversas teorías y escuelas que rivalizan en cuanto a explicar su fundamento y justificación.

El Derecho obviamente es verificable, recordemos que el Juez puede, siempre que se den los fundamentos al respecto, apartarse de un dictamen pericial (científico), sobre la base del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba.

La causalidad no se observa en el Derecho, ya que éste se refiere a comportamientos humanos irreducibles a sus variables, particularmente la fáctica: encontramos como ejemplo: “dado que A es B”, es imposible que se verifique, ya que en Derecho estamos en el plano normativo (“dado A, debe ser B”).

BUNGE nos dice que el Derecho es un sistema de normas (en particular leyes), metanormas (como el imperativo categórico kantiano, o el principio de que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido), opiniones expertas, precedentes legales y debates sobre el comportamiento social permisible, prohibido y obligatorio.

¿Qué es y cómo es el Derecho? KELSEN se propone contestar a esta pregunta diciendo que es Ciencia Jurídica, no Política del Derecho. La teoría jurídica pura, en cuanto ciencia específica del Derecho, endereza al conocimiento de las normas jurídicas: no en cuanto hechos de conciencia, no a la volición ni a la representación de las normas, sino a las normas mismas queridas y representadas, como contenidos espirituales.

BOBBIO, ha hecho mención sobre el carácter funcional o sociológico de la definición del Derecho como técnica de control social. En el mismo sentido, CAVAZZI incide en la imposibilidad de escapar al teleologismo con la apreciación de que el Derecho es una técnica de control social basada en la sanción.

Para concluir, decimos que la ciencia es un conjunto de conocimientos objetivos, reflexivos, sistemáticos y metódicos, pero ¿Podemos otorgarle al Derecho estos atributos? Sostenemos que sí, y más cuando compartimos la afirmación de que la ciencia del Derecho forma a la sociedad en la comprensión del mismo y de ella misma, pues es en ese momento en que deja de ser una simple técnica jurídica para convertirse en una disciplina humanística.

La función del Derecho es regular las conductas de los seres humanos dentro de la sociedad a través de las normas jurídicas, es decir que jamás el Derecho planteará una idea absurda e irracional, ya que siempre busca el bien común y lo hace a través del razonamiento, en síntesis podemos claramente afirmar que estamos ante una actividad científica o mejor dicho ante la ciencia del derecho.

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