¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?
¿EL DERECHO ES UNA
CIENCIA?
POR CÉSAR ANDRÉS
CUADRA PORTILLO
Para los que estamos
convencidos de haber nacido para amar, conocer e intentar entender a la “ciencia”
del derecho, sin duda la respuesta a la interrogante siempre será afirmativa.
Pero ¿porque defendemos la postura de que el derecho es una ciencia o de que
realmente existe la ciencia del derecho? En el desarrollo de este trabajo
intentaremos fundamentar brevemente y desde el punto de vista epistemológico,
la razón de nuestra aseveración.
No podemos
comenzar a hablar de la ciencia del derecho sin antes preguntarnos ¿Qué es la
ciencia? En ese sentido, encontramos una infinidad de definiciones de ciencia,
por ejemplo, hay quienes dicen que es la rama del conocimiento o estudio que se
ocupa de un conjunto de hechos o verdades dispuestas de manera sistemática y
que muestran el funcionamiento de las leyes generales, o también que es el conocimiento
sistémico del mundo físico o material obtenido a través de observaciones y la
experimentación.
Siguiendo con la búsqueda de
la definición de ciencia, podemos mencionar al autor Manuel Ovilla Mandujano,
quien nos dice que la ciencia es un proceso de conocimiento y su primer
elemento es que cuenta con un “objeto de conocimiento” y que está constituida por
un conjunto de conocimientos. Continúa diciendo que no a todo conjunto de
conocimientos lo podemos llamar científico ya que el conocimiento tiene, a su
vez, grados de profundización. Mandujano divide al derecho y a la ciencia del
derecho como ejemplificación, diciéndonos que el derecho es un conjunto de
normas y la ciencia jurídica es un conjunto de conocimientos, es decir el
primero regula la conducta humana y el segundo la explica.
Es necesario también, sin
ahondar mucho en esta cuestión, preguntarnos si existen diferentes tipos de
ciencias. Hay autores que sostienen que la ciencia puede clasificarse por
ejemplo en formales y factuales.
Las ciencias formales son
las que tratan de pensamientos o formas de razonar, es un concepto abstracto
que solamente vive en la mente humana y como tal, no existe en una situación perceptible.
En cambio, las ciencias
fácticas tienen su punto de partida en un régimen de ideas o conceptos que son anticipadamente
aceptados y resultado de la experiencia y la ideología que tienen cierta
coherencia entre sí. Por ejemplo, podemos decir que todas las plantas del
ecosistema son seres vivientes. Este enunciado se verifica inmediatamente
cuando la biología (a través de la botánica) nos demuestra que es así. En síntesis,
en las ciencias fácticas el ejemplo planteado se comprueba al contraste con los
datos de la realidad perceptible.
Entre las características
del conocimiento científico podemos enumerar a las siguientes: Descriptivo,
explicativo y predictivo; Crítico-analítico; Metódico y sistemático;
Controlable; Unificado; Lógicamente consistente; Comunicable por medio de un
lenguaje preciso; Objetivo; Provisorio. Mario Bunge, filosofo argentino, armonizando
con las características citadas, nos dice que en materia de ciencias fácticas
el conocimiento es Fáctico (parte de los hechos y vuelve a ellos); Trascendente
a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico); Especializado;
Claro y preciso; Verificable; General; Legal (en tanto que busca leyes para su
aplicación, lo cual implica causalidad); es Abierto (no reconoce barreras que
lo limiten) y por encima de todos estos, nos dice que es Útil.
Antes de continuar y para
evitar confusiones es prudente que aclaremos que el conocimiento científico no
es sinónimo de ciencia, sino más bien forma parte de ésta.
Ahora bien, analicemos
juntos si el derecho es verificable conforme a los caracteres mencionados, diciendo
que el conocimiento científico apunta a fundamentar con exactitud, siempre
evitando juicios de valor. Entonces, si analizar es descomponer una situación
concreta en una suma de sus elementos, de modo tal de poder dar cuenta de cómo
estos se interrelacionan, y criticar es formular juicios a través de argumentos
racionales, podemos decir con propiedad que el Derecho reúne tales
características ya que en él no están ausentes ni el análisis, ni la
interpretación ni el juicio crítico.
Los que critican o
ponen en duda la teoría de que el Derecho es una ciencia suelen cuestionar su método.
En una sencilla definición entendemos por método al camino para llegar a una meta,
sabemos que el método científico no es aleatorio ni circunstancial, sino que
más bien sigue procedimientos que mantienen una idea en base a una estructura
lógica previa. Sostienen que, en Derecho,
en cambio, se crea un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones
empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos.
Toda proposición
científica, es examinable por elementos de juicio fácticos y en Derecho esto no
es una excepción.
La ciencia siempre busca
principios generales que revaliden sus afirmaciones acerca de la realidad. En Derecho se da algo similar, por ejemplo,
en el debido proceso todo el tiempo se están generalizando y acordando
significados, por más de que la conducta humana sea tan diversa y heterogénea
que en la mayoría de los casos torne embarazosa la tarea unificadora.
En el aspecto lógico, resulta
claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es especialmente
cierto en cuanto a las ciencias sociales, es decir al Derecho.
Decimos que la ciencia
es comunicable mediante un lenguaje preciso, busca superar el lenguaje
corriente, con la pretensión de informar. Tal búsqueda se observa también en el
Derecho, salvo por la imposibilidad de utilizar el lenguaje científico típico, el
Derecho valora un lenguaje aséptico y neutro ya que describe conductas humanas en
la sociedad. En Derecho reconocemos un intrínseco grado de ambigüedad en las
palabras, es por ello que se postulan fuentes de interpretación legal que
trascienden el texto escrito.
En lo que refiere a lo provisorio, las leyes
científicas son proposiciones de alcance universal. El Derecho también reúne
este carácter de provisoriedad, incluso manifestado con el surgimiento de
diversas teorías y escuelas que rivalizan en cuanto a explicar su fundamento y
justificación.
El Derecho obviamente
es verificable, recordemos que el Juez puede, siempre que se den los
fundamentos al respecto, apartarse de un dictamen pericial (científico), sobre
la base del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba.
La causalidad no se
observa en el Derecho, ya que éste se refiere a comportamientos humanos irreducibles
a sus variables, particularmente la fáctica: encontramos como ejemplo: “dado
que A es B”, es imposible que se verifique, ya que en Derecho estamos en el
plano normativo (“dado A, debe ser B”).
BUNGE nos dice que el
Derecho es un sistema de normas (en particular leyes), metanormas (como el
imperativo categórico kantiano, o el principio de que todo lo que no esté
expresamente prohibido está permitido), opiniones expertas, precedentes legales
y debates sobre el comportamiento social permisible, prohibido y obligatorio.
¿Qué es y cómo es el
Derecho? KELSEN se propone contestar a esta pregunta diciendo que es Ciencia Jurídica,
no Política del Derecho. La teoría jurídica pura, en cuanto ciencia específica
del Derecho, endereza al conocimiento de las normas jurídicas: no en cuanto
hechos de conciencia, no a la volición ni a la representación de las normas,
sino a las normas mismas queridas y representadas, como contenidos
espirituales.
BOBBIO, ha hecho
mención sobre el carácter funcional o sociológico de la definición del Derecho
como técnica de control social. En el mismo sentido, CAVAZZI incide en la
imposibilidad de escapar al teleologismo con la apreciación de que el Derecho
es una técnica de control social basada en la sanción.
Para
concluir, decimos que la ciencia es un conjunto de conocimientos objetivos,
reflexivos, sistemáticos y metódicos, pero ¿Podemos otorgarle al Derecho estos
atributos? Sostenemos que sí, y más cuando compartimos la afirmación de que la
ciencia del Derecho forma a la sociedad en la comprensión del mismo y de ella
misma, pues es en ese momento en que deja de ser una simple técnica jurídica
para convertirse en una disciplina humanística.
La función del Derecho es
regular las conductas de los seres humanos dentro de la sociedad a través de
las normas jurídicas, es decir que jamás el Derecho planteará una idea absurda e
irracional, ya que siempre busca el bien común y lo hace a través del
razonamiento, en síntesis podemos claramente afirmar que estamos ante una
actividad científica o mejor dicho ante la ciencia del derecho.
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