MOBBING LABORAL
MOBBING
LABORAL
POR CÉSAR ANDRÉS CUADRA PORTILLO
Definida comúnmente como aquella presión
laboral tendiente a la autoeliminación de un trabajador, mediante su
denigración laboral, el mobbing o acoso laboral es una de las figuras más
nuevas en el mundo del Derecho Laboral. No nueva por su existencia reciente, ya
que el acoso laboral muy probablemente ha existido desde el nacimiento mismo
del concepto trabajo, si no por su reciente aplicación en los procesos
judiciales del fuero laboral aquí en nuestro país.
Antes de continuar, compartimos la
definición del acoso laboral brindada por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida
o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo,
una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o
amedrenta”.
Considerando la definición de la OIT, podemos
decir que el acoso laboral se caracteriza, principalmente por su
intencionalidad, es decir que la violencia o el acoso generado no pueden ser ocasional
o fortuito, de allí la sistematicidad o persistencia mencionadas por la OIT. Decimos
también que puede ser ascendente o descendente, ya que el moobing laboral puede
emanar del jefe, de un par o inclusive del subordinado. El acoso implica conductas ordenadas y
relacionadas, lo que también se alía a la sistematicidad. Por último, mencionamos
que los actos relacionados al moobing son hostiles, ya la violencia ejercida a
veces puede implicar acciones físicas, verbales o psicológicas.
Los autores sostienen que el objetivo del
mobbing es intimidar, opacar, amilanar, amedrentar a la víctima, ya sea esto
para eliminarla del ámbito laboral (abandono) o por una necesidad del
victimario de sentir superioridad, predominio o poder en la agresión. En el
primer caso se da más en los casos de la estabilidad laboral, es decir que la
búsqueda del abandono laboral por parte del trabajador es un aspecto esencial
del mobbing, por lo que el mismo es considerado como un medio de ataque a la
estabilidad especial del trabajador, con más de 10 años de antigüedad, ya que
para “conseguir” su despido, el empleador debe demostrar previamente en un juicio
la existencia de una de las causas establecidas en las leyes.
No nos equivoquemos equiparando al mobbing
con el stress laboral, desgaste profesional o acoso sexual, ya que éstos se
caracterizan por otros elementos que no encuadran en los mencionados más
arriba.
María Elena Lugo Garfias nos ilustra mostrándonos
las formas de expresión del acoso laboral, mediante las siguientes acciones:
1.- Medidas organizacionales.
•
Designar los trabajos peores o más
degradantes.
•
Designar trabajos innecesarios, monótonos,
repetitivos, sin valor o utilidad alguna.
•
Designar tareas por debajo de sus
cualificaciones, habilidades o competencias habituales.
•
No asignar ningún tipo de trabajo.
•
Exceso de trabajo (presión injustificada o
establecer plazos imposibles de cumplir).
•
Tácticas de desestabilización: cambios de puesto
sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de
responsabilidad sin justificación.
2. Aislamiento social.
•
Restringir las posibilidades de
comunicación por parte del superior o de los compañeros.
•
Traslado a un puesto de trabajo aislado.
•
Ignorar a la persona o no dirigirle la
palabra.
•
División entre compañeros de trabajo al
enfrentarlos o confrontarlos.
3. Ataques a la vida privada de la
persona.
•
Críticas constantes a la vida privada o
íntima de la víctima.
•
Terror a través de llamadas telefónicas.
•
Atribución de fallos psicológicos y de
falsas enfermedades.
•
Burlarse de algún defecto personal.
•
Imitar los gestos o la voz de la víctima.
•
Ataques a las actitudes y creencias
políticas y/o religiosas.
•
La descalificación de la apariencia, forma
de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente.
4. Violencia física.
•
Amenazas de violencia física.
•
Maltrato físico.
5. Agresiones verbales.
•
Gritar o insultar.
•
Críticas permanentes al trabajo de las
personas.
•
Amenazas verbales.
6. Agresiones psicológicas.
•
Mortificar a otros miembros del personal con
críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a los trabajadores
que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales.
•
Evaluar su trabajo de forma inequitativa o
de forma sesgada.
•
Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo
o éxito profesional o atribuirlo a otros actores o a terceros.
•
Amplificar y dramatizar de manera
injustificada errores pequeños o intrascendentes.
•
Menospreciar o menoscabar personal o
profesionalmente a la persona.
•
Ningunear, ignorar, excluir, fingir no
verle o hacerle “invisible”.
•
La descalificación en privado y en público
de cualquier cosa trascendente o intrascendente que diga la persona acosada.
•
La constante invitación a desarrollar otra
actividad en otro centro de trabajo.
•
Las sesiones de amplia duración, dos horas
mensual o bimestralmente, en las que se tensiona a la víctima de acoso en todo
sentido, con frases como “no sirves para el trabajo”, “qué haces aquí”, que
cuando te mandan llamar ya sabes para qué y cuánto va a durar, con lo que te
discapacitan laboralmente.
Entre los daños que se generan a las
victimas de mobbing podemos citar: Estrés, ansiedad, depresión, frustración,
impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación,
cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales,
enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, además de:
Aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un
estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo,
mal desempeño y disminución de la productividad, discapacidad laboral, entre
otras.
Los jueces sostienen que la presión
sufrida debe ser consecuencia de la actividad laboral que se lleva a cabo, y en
el lugar de trabajo, que sea cometida por miembros de la empresa, entendida
ésta en sentido amplio.
¿Quién debe probar la existencia del acoso
laboral?
Pesa sobre la víctima la carga de la
prueba de uno o varios hechos que puedan derivar en la probabilidad del acoso laboral.
El victimario, para destituir tal presunción debe probar que los hechos relacionados
como acoso, obedecen a motivos razonables, extraño a todo propósito de flagelar
al trabajador.
En fin, estamos sin dudas ante una figura
de la que podríamos hablar durante muchas páginas enfocándonos en cuestiones
netamente jurídico - procesales, pero el fin de este artículo es ayudar a las
personas, fuera del ámbito jurídico, a entender una problemática de la que
cualquiera podríamos ser víctimas.
Bibliografía.
• Abog. María Victoria Arrosse Jara. Mobbing
o acoso laboral. Extraído de: https://www.unida.edu.py/moobing-o-acoso-laboral/
• María Elena Lugo Garfias. Acoso laboral “Mobbing”.
Extraído de: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf
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