CUESTIONES RESALTANTES DE LA LEY Nº 6534/2020 “DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”.
OBJETO DE LA LEY.
Tiene por objeto garantizar la protección de datos
crediticios de toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, residencia o
domicilio. Además de eso También se busca regular la actividad de
recolección y el acceso a datos de información crediticia, así como la constitución,
organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y extinción de las
personas jurídicas que se dediquen a la obtención y provisión de información
crediticia.
La norma busca preservar los derechos fundamentales, la
intimidad, la autodeterminación informativa, la libertad, la seguridad y el
trato justo de las personas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La Ley es de aplicación obligatoria al tratamiento de datos
personales en registros públicos o privados recopilados o almacenados en el
territorio nacional en sistemas de información, archivos, registros o bases de
datos físicos, electrónicos o digitales a través de mecanismos manuales,
automatizados o parcialmente automatizados de recolección de datos.
PROHIBICIÓN.
La Ley prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de
personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables.
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.
Se garantiza a toda persona el acceso a la información y a
los datos sobre sí misma, sobre quienes se hallen bajo su patria potestad y
sobre personas que acredite se hallen bajo su tutela o curatela, así como sobre
sus bienes, que obren en registros oficiales o privados de carácter público o
en entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación
patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad y
a requerir su acceso, rectificación, cancelación y oposición.
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Toda persona tiene derecho a ser informada en forma expresa y clara sobre
la finalidad que se dará a los datos personales requeridos sobre ella, a fin de
manifestar expresamente su consentimiento para la obtención y utilización de
sus datos personales, el cual deberá ser expreso e inequívoco, en condiciones
que no admitan dudas de su otorgamiento y deberá constar de manera escrita,
electrónica, digital u otro mecanismo fehaciente. El consentimiento podrá ser
revocado de forma expresa en las mismas condiciones y a título gratuito. El
tratamiento y la cesión de datos personales son ilícitos cuando el titular de
los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente.
EJERCICIOS DE LOS DERECHO DEL TITULAR DE DATOS.
El titular de datos o su representante tiene derecho a acceder a los datos
personales que de ella consten en registros mantenidos por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, así como a conocer cualquier información
relacionada con las condiciones generales y específicas de su tratamiento. Éste
podrá solicitar, en cualquier momento al responsable, el acceso, actualización,
rectificación, la supresión, oposición y portabilidad de los datos personales
que le conciernen.
DERECHO AL OLVIDO DE DATOS CREDITICIOS.
La conservación de los datos personales, que puedan afectar a su titular,
no deberá exceder el plazo de 5 (cinco) años, desde la fecha de ocurrencia de
los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que establezca
otro plazo o porque el acuerdo de las partes haya establecido un plazo menor.
En caso que sea necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado,
deberán ser desasociados los datos personales de su titular.
DEBER DE SECRETO.
Las personas responsables, encargadas del tratamiento de datos crediticios
y quienes intervengan en cualquier fase de la recolección, procesamiento,
almacenamiento, utilización o circulación de datos con fines crediticios están
obligados a guardar el secreto respecto de los mismos, salvo que requiera ser
revelado por autoridad competente mediando orden judicial. El deber de secreto
se mantiene aun cuando la persona responsable cese en sus funciones. Esta
obligación es extensible a las personas debidamente reconocidas como usuarios o
suscriptores de una Empresa de Información Crediticia, que tengan acceso, de
conformidad con lo establecido en la Ley, al historial de datos de un titular;
pues deberán guardar absoluta reserva y cuidado sobre la información obtenida.
El deber de secreto no regirá cuando la información sea requerida por:
1.
El Banco Central del Paraguay y sus órganos de
supervisión, en ejercicio de sus facultades legales.
2.
La autoridad judicial competente, en virtud de resolución
dictada en juicio en el que el afectado sea parte.
3.
El Contralor General de la República, en el marco de sus
atribuciones.
4.
La máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de
Tributación y de la Dirección Nacional de Aduanas.
5.
La Fiscalía General del Estado y los agentes fiscales que
conforman el Ministerio Público, en el marco de las atribuciones que le son
legalmente conferidas por la legislación.
6.
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes,
en el marco de las atribuciones que le son legalmente conferidas por la
legislación.
BURÓS
DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
Los servicios de
referencias crediticias sólo podrán ser prestados por las sociedades de
información crediticia, las que serán conocidas como Burós de Información
Crediticia y serán autorizadas y supervisadas para operar como tales por el
Banco Central del Paraguay.
USUARIOS.
Las
sociedades de información crediticia sólo podrán prestar servicios de
referencias crediticias a usuarios de información crediticia debidamente
identificados.
Sólo
podrán ser usuarios de información crediticia:
a)
Las
entidades de intermediación financiera y de crédito, supervisadas por el Banco
Central del Paraguay.
b)
Las
entidades controladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
c)
Las
personas físicas o jurídicas que en forma empresarial otorguen crédito.
d)
Las
mutuales, casas de préstamos y casas de empeño.
e)
Las
personas físicas y jurídicas que cuenten con el Registro Único de
Contribuyentes y la patente (licencia) comercial actualizados, que se dediquen
de manera habitual a la venta a crédito de productos, así como aquellas que
presten servicios instrumentados en contratos de ejecución diferida, que
impliquen pagos periódicos de sumas de dinero por plazos determinados, o que
requieran analizar información crediticia para la toma de decisiones de
negocio.
f)
Las
personas físicas y jurídicas que cuenten con el Registro Único del
Contribuyentes y la patente (licencia) comercial actualizados y que, mediante
el uso de plataformas tecnológicas, funcionen como un canal o medio para
facilitar la intermediación o la conexión de los créditos ofrecidos por los
demás usuarios a los titulares de datos, permitiendo que éste pueda acceder a
la oferta de crédito que se ajuste a su perfil crediticio de forma eficiente.
PROHIBICIONES A LOS USUARIOS.
Está expresamente prohibido a los usuarios de Información crediticia
utilizar o proveer a terceros datos crediticios para que éstos sean utilizados
para la toma de decisiones laborales, acceso al empleo, promoción, traslado o
despido de personal.
Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de la información crediticia
para negar o restringir el acceso a la medicina prepaga, así como negar o
restringir al acceso a la atención médica de urgencia a cualquier persona.
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA.
Los titulares de la información tendrán derecho a:
a)
Conocer si en la base de datos de una sociedad de
información crediticia existe información sobre sí mismo y, si así fuere,
acceder de forma personal a ella sin restricción alguna.
b)
Conocer de manera clara y precisa la condición en que se
encuentra su historial crediticio, a través de los reportes emitidos.
c)
Exigir de la fuente de información crediticia, la
actualización, rectificación o eliminación de la información ilegal, inexacta,
incompleta, que afecte sus derechos constitucionales y comunicarla a la
sociedad de información crediticia para que ésta la rectifique.
OBLIGACIONES DE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
Son obligaciones de las sociedades de información crediticia, enunciativa y
no limitativamente, las siguientes:
a)
Manejar la información con altos estándares de ética,
confidencialidad y seguridad.
b)
Contar con medidas eficientes que impidan que la
información crediticia pueda perderse o ser alterada.
c)
Reportar la información crediticia sin alteración o
modificación alguna.
d)
Rectificar la información crediticia, a pedido de la
fuente o del titular de la información. Las sociedades de información
crediticia no pueden rectificar de oficio la información que les ha sido transmitida,
salvo que el error pueda ser atribuido a las sociedades de información
crediticia.
e)
Canalizar hacia las fuentes de la información, los
reclamos de los titulares en relación a información ilegal, inexacta, errónea,
cuando la ilegalidad, inexactitud o error no sea atribuible a la sociedad de
información crediticia.
f)
Mantener actualizados los datos del registro que
gestiona, referidos tanto a información positiva o negativa.
g)
Eliminar la información que hubiese caducado conforme a
los términos de la presente Ley.
h)
Informar, a solicitud del titular de los datos, de manera
verbal o escrita, sobre el historial completo de datos personales crediticios.
La información deberá ser entregada dentro del plazo máximo de veinticuatro
horas si no estuviese disponible de manera inmediata.
i)
No tramitarán ni divulgarán:
1.
Los datos crediticios de deudas vencidas no reclamadas
judicialmente que hayan superado 3 (tres) años de inscripción.
2.
Las deudas canceladas de manera inmediata, una vez
recibida la notificación de la fuente de información.
3.
Sobre juicios de convocatoria de acreedores después de 5
(cinco) años de la resolución judicial que la admita.
4.
El Banco Central del Paraguay podrá imponer otras
obligaciones a través de resoluciones generales.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Son obligaciones de los usuarios de los servicios de información
crediticia, enunciativa y no limitativamente, las siguientes:
a)
Entregar a las sociedades de información crediticia la
información positiva y negativa de sus propios clientes.
b)
Utilizar la información crediticia consultada a las
sociedades de información crediticia en forma confidencial y destinarla solo a
la evaluación de riesgos crediticios.
c)
Informar sobre la venta o cesión de carteras de crédito a
empresas especializadas en la adquisición de deudas o a otros adquirentes o
cesionarios a las sociedades de información crediticia, con las cuales tenga
celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia,
dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la citada notificación,
debiendo mencionar el nombre, domicilio, Registro Único del Contribuyente y
cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o
cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.
d)
En caso de denegación al titular de los datos de la
celebración de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o
financiero, basado en un informe crediticio, el usuario deberá informar tal
circunstancia, así como la de proveer el informe accedido, entregando copia de
éste.
Así también, los usuarios de la información de crédito, deberán informar al
titular de los datos personales sobre la consulta a realizarse sobre su
información crediticia, la empresa que proveerá los datos, el uso que se dará a
los datos accedidos, copia del informe accedido en caso de que el titular de
los datos lo requiera y los derechos que le asisten.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA.
La información crediticia podrá publicarse por un tiempo máximo de 5
(cinco) años, a contar desde la última información significativa, o desde el vencimiento
del plazo original de la operación de crédito de que se trate, el que fuera
mayor.
Se considera información significativa:
a)
El momento en que se produce la mora del deudor.
b)
Las modificaciones en las clasificaciones que otorgan al
deudor las entidades crediticias.
c)
El inicio de la acción judicial de cobro.
d)
La sentencia judicial que dispone el pago de la deuda.
e)
La fecha de la apertura del concurso de acreedores o de
la declaración de quiebra, en caso de deudas verificadas o en trámite de
verificación en los procesos de concursos preventivos y quiebras
respectivamente.
f)
Aquella otra información que defina el órgano de control.
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