LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ODONTÓLOGOS EN EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES DEL PARAGUAY.

 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ODONTÓLOGOS EN EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES DEL PARAGUAY.

Mucho hay escrito sobre la responsabilidad civil de los médicos y es que inclusive es más común ver en las noticias los casos de mala praxis de estos profesionales; pero no ocurre lo mismo con otros profesionales del área de la salud, como es el caso de los odontólogos. Es muy escasa la doctrina legal encontrada sobre el tema, quizás porque hasta no hace mucho tiempo eran muy aislados los casos en los que un paciente demandaba a su odontólogo por daños sufridos o falta de resultados esperados con motivo de su obrar profesional.

Sin embargo, este contexto está cambiando y los invito a una breve lectura sobre la Responsabilidad Civil de los Odontólogos en el Derecho de las Obligaciones del Paraguay.

¿Existe una responsabilidad específica de los odontólogos que justifique un tratamiento diverso al del resto de los profesionales de la salud?

La odontología también denominada estomatología, es una especialidad de la Medicina que se ocupa de la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que afectan a cualquier parte de la estructura mandibular. No obstante, el campo de acción del odontólogo incluye además el estudio y tratamiento del resto de la cavidad oral que los lleva a mantener una relación de colaboración con otorrinolaringólogos, oftalmólogos y neurólogos, entre otros especialistas.

En la actualidad la odontología ha evolucionado de tal forma y se ha ampliado tanto su campo de acción y sus conocimientos, por lo que han surgido numerosas especialidades, entre las que destacan: Periodoncia, Ortodoncia, Endodoncia, Cariología, Implantología, Odontopediatría, Odontopediatría, Odontogeriatría, Prostodoncia (prótesis dentales), Cirugía oral o maxilofacial, Rehabilitación oral, Odontología preventiva, Odontología forense, Odontología cosmética o estética, Radiología oral y alguna más que quizás no conozca por no ser muy entendido en cuestiones técnicas de tan noble profesión.

Estamos en presencia de una profesión liberal, entendida la misma como aquella en que el profesional se graduó en un área específica, está legalmente calificado para poner su conocimiento en prácticas que requieren técnica y se rige por su propio estatuto. Es decir que, tiene total libertad para realizar sus funciones, garantizada por los principios normativos de la profesión.

La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer (Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto prestacional consiste en realizar alguna acción a favor del acreedor, como por ejemplo el albañil que se compromete a construir una casa, o el abogado que debe defender a su cliente o el maestro que debe enseñar a sus alumnos). La responsabilidad del odontólogo es subjetiva (en este sistema de responsabilidad la característica principal es la conducta, siendo la culpa del autor de la conducta determinante para la imputabilidad de la responsabilidad).

En consecuencia, las obligaciones del odontólogo son de medio (Obligación que impone al deudor el deber de mantener una determinada conducta o de poner al servicio del acreedor determinados medios, pero sin garantizar un concreto resultado) y el paciente debe demostrar la existencia de culpa o negligencia en la prestación odontológica encomendada, de un daño y de una relación de causalidad entre éste y la práctica efectuada.

Resulta razonable considerar que no es factible que el odontólogo asegure un resultado exitoso, sino únicamente que va a utilizar las técnicas que de acuerdo a las reglas de su profesión resulten adecuadas para el problema del paciente; ya que el resultado depende de factores que le son ajenos, como por ejemplo la respuesta del paciente al tratamiento lo que está influenciado por procesos orgánicos o factores externos no controlables por el profesional. 

El trabajo del odontólogo no consiste en asegurar el resultado, sino en prestar un deber de diligencia tal que tenga como fin sanar el mal del paciente, pero sin asegurarlo. Las obligaciones de resultado, en la labor del odontólogo son mínimas y no la convierten en un deber final.

La obligación que asume el odontólogo con su paciente es la de desarrollar una conducta diligente, cuidadosa, prudente y científica, apuntada a la cura o al mejoramiento de este último, mediante la selección de los tratamientos y las técnicas admitidas por la odontología, y con los medios tecnológicos y recursos terapéuticos a su alcance que normalmente pueden conducir a un determinado resultado.

DIVERSOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA.

·  Responsabilidad por los elementos introducidos en la cavidad bucal durante la práctica y por los instrumentos de los que se sirve.

    Responsabilidad por daños causados a partes de la cavidad bucal que no estaban siendo objeto de tratamiento.

·         Responsabilidad por la colocación de implantes dentales.

·         Responsabilidad por error en el diagnóstico y en el tratamiento empleado.

·         Responsabilidad por contagio de enfermedades y por daños derivados de la anestesia.

En conclusión, son muchas las circunstancias en que los odontólogos pueden incurrir en responsabilidad profesional. Por ello la importancia de la toma de conciencia de las diversas situaciones que pueden terminar comprometiendo al profesional a los fines de evitar su ocurrencia.

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