LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ODONTÓLOGOS EN EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES DEL PARAGUAY.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ODONTÓLOGOS EN EL DERECHO
DE LAS OBLIGACIONES DEL PARAGUAY.
Mucho hay escrito sobre la responsabilidad civil de los médicos y es que
inclusive es más común ver en las noticias los casos de mala praxis de estos
profesionales; pero no ocurre lo mismo con otros profesionales del área de la salud,
como es el caso de los odontólogos. Es muy escasa la doctrina legal encontrada
sobre el tema, quizás porque hasta no hace mucho tiempo eran muy aislados los
casos en los que un paciente demandaba a su odontólogo por daños sufridos o
falta de resultados esperados con motivo de su obrar profesional.
Sin embargo, este contexto está cambiando y los invito a una breve lectura
sobre la Responsabilidad Civil de los Odontólogos en el Derecho de las
Obligaciones del Paraguay.
¿Existe una responsabilidad específica de los odontólogos que justifique un
tratamiento diverso al del resto de los profesionales de la salud?
La odontología también denominada estomatología, es una especialidad de la
Medicina que se ocupa de la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades que afectan a cualquier parte de la estructura mandibular. No obstante,
el campo de acción del odontólogo incluye además el estudio y tratamiento del
resto de la cavidad oral que los lleva a mantener una relación de colaboración
con otorrinolaringólogos, oftalmólogos y neurólogos, entre otros especialistas.
En la actualidad la odontología ha evolucionado de tal forma y se ha ampliado
tanto su campo de acción y sus conocimientos, por lo que han surgido numerosas
especialidades, entre las que destacan: Periodoncia, Ortodoncia, Endodoncia, Cariología,
Implantología, Odontopediatría, Odontopediatría, Odontogeriatría, Prostodoncia (prótesis
dentales), Cirugía oral o maxilofacial, Rehabilitación oral, Odontología
preventiva, Odontología forense, Odontología cosmética o estética, Radiología
oral y alguna más que quizás no conozca por no ser muy entendido en cuestiones
técnicas de tan noble profesión.
Estamos en presencia de una profesión liberal, entendida la misma como aquella
en que el profesional se graduó en un área específica, está legalmente
calificado para poner su conocimiento en prácticas que requieren técnica y se
rige por su propio estatuto. Es decir que, tiene total libertad para realizar
sus funciones, garantizada por los principios normativos de la profesión.
La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las
obligaciones de hacer (Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto
prestacional consiste en realizar alguna acción a favor del acreedor, como por
ejemplo el albañil que se compromete a construir una casa, o el abogado que
debe defender a su cliente o el maestro que debe enseñar a sus alumnos). La
responsabilidad del odontólogo es subjetiva (en este sistema de responsabilidad
la característica principal es la conducta, siendo la culpa del autor de la
conducta determinante para la imputabilidad de la responsabilidad).
En consecuencia, las obligaciones del odontólogo son de medio (Obligación
que impone al deudor el deber de mantener una determinada conducta o de poner
al servicio del acreedor determinados medios, pero sin garantizar un concreto
resultado) y el paciente debe demostrar la existencia de culpa o negligencia en
la prestación odontológica encomendada, de un daño y de una relación de
causalidad entre éste y la práctica efectuada.
Resulta razonable considerar que no es factible que el odontólogo asegure
un resultado exitoso, sino únicamente que va a utilizar las técnicas que de
acuerdo a las reglas de su profesión resulten adecuadas para el problema del
paciente; ya que el resultado depende de factores que le son ajenos, como por
ejemplo la respuesta del paciente al tratamiento lo que está influenciado por
procesos orgánicos o factores externos no controlables por el profesional.
El trabajo del odontólogo no consiste en asegurar el resultado, sino en
prestar un deber de diligencia tal que tenga como fin sanar el mal del
paciente, pero sin asegurarlo. Las obligaciones de resultado, en la labor del
odontólogo son mínimas y no la convierten en un deber final.
La obligación que asume el odontólogo con su paciente es la de desarrollar
una conducta diligente, cuidadosa, prudente y científica, apuntada a la cura o
al mejoramiento de este último, mediante la selección de los tratamientos y las
técnicas admitidas por la odontología, y con los medios tecnológicos y recursos
terapéuticos a su alcance que normalmente pueden conducir a un determinado
resultado.
DIVERSOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA.
· Responsabilidad por los elementos
introducidos en la cavidad bucal durante la práctica y por los instrumentos de
los que se sirve.
Responsabilidad por daños causados a
partes de la cavidad bucal que no estaban siendo objeto de tratamiento.
·
Responsabilidad por la colocación de
implantes dentales.
·
Responsabilidad por error en el
diagnóstico y en el tratamiento empleado.
·
Responsabilidad por contagio de
enfermedades y por daños derivados de la anestesia.
En conclusión, son muchas las circunstancias en que los odontólogos pueden
incurrir en responsabilidad profesional. Por ello la importancia de la toma de
conciencia de las diversas situaciones que pueden terminar comprometiendo al profesional
a los fines de evitar su ocurrencia.
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