ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE TELETRABAJO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE TELETRABAJO
El 02 de junio de 2021 fue sancionada la Ley N° 6738 “QUE ESTABLECE LA
MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA” con el objeto de regular
el teletrabajo, y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el
sector público y privado, con el propósito de impulsar la modernización,
reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de
conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.
DEFINICIÓN DE TELETRABAJO. Es una modalidad especial de trabajo en
relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un
producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física
del trabajador o trabajadora, mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador o
trabajadora o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador,
bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de
medios tecnológicos.
DE LAS FORMAS DEL TELETRABAJO.
1) De acuerdo al lugar donde se realiza: Teletrabajo a domicilio o a
distancia: refiere a la tarea que se lleva a cabo en el domicilio del
trabajador y denota el carácter remoto del trabajo prestado.
2) De acuerdo al modo de desempeño de actividades o trabajos realizados a
distancia podrá ser: en forma total o parcial que podrán realizarse de la
siguiente manera:
a) A tiempo completo: cuando el total de horas de la jornada de trabajo se
efectúe a distancia.
b) En jornadas alternadas: cuando el trabajo se ejecute en parte en el
lugar de trabajo y en parte en el domicilio del trabajador o en otro
establecimiento, cuando las reglamentaciones así lo permitan.
c) De forma permanente o temporal: solo por un período de tiempo
establecido acordada entre las partes.
3) De acuerdo a la forma:
a) Online (en línea): cuando el trabajador debe permanecer conectado a una
plataforma o medio de telecomunicación durante toda la jornada pactada.
b) Offline (fuera de línea): cuando no se requiere estar conectado o en
línea en una plataforma digital o medio de telecomunicación para ejecutar el
trabajo.
c) Mixta: en ambas formas, de acuerdo a la naturaleza del trabajo
establecida entre las partes.
PRINCIPIOS. El teletrabajo se rige por los siguientes
principios:
a) Igualdad de Trato y Condiciones. Los trabajadores que se
desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos derechos y
obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones en los
establecimientos, del empleador, sea del sector público o privado. No se
distingue entre el trabajo realizado en el establecimiento del empleador,
ejecutado en el domicilio del trabajador, en otro establecimiento designado o a
distancia, siempre que estén caracterizados todos los componentes del vínculo
contractual de relación de dependencia.
La adopción de la modalidad del teletrabajo no afecta las condiciones de
trabajo pactadas, pues se refiere únicamente al cambio del lugar de prestación
de servicios o desempeño de sus actividades.
b) Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador
como para el empleador. Esta modalidad puede ser acordada en la descripción
inicial del puesto de trabajo o incorporarse de forma voluntaria con
posterioridad. En ambos casos, el empleador entregará al trabajador una
descripción escrita que contenga sus funciones, condiciones de trabajo,
remuneración e informes que deben ser presentados, entre otros requisitos
necesarios, para el desempeño de sus labores.
c) Reversibilidad. La reversibilidad puede implicar una vuelta ai
trabajo en los locales de la empresa a solicitud del trabajador o del
empleador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo
de partes y a falta de ello, serán las establecidas para los trabajadores de la
empresa.
En caso de que el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial, la
decisión de pasar a esta modalidad será reversible por decisión individual del
trabajador o del empleador. La comunicación de la decisión se realizará por
escrito, justificando los motivos y con quince días de anticipación.
d) Derecho a la desconexión. Las partes podrán establecer una
distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga
horaria diaria y semanal. El empleador respetará el derecho del teletrabajador
a la desconexión; que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el
cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros
requerimientos; así como en días de descanso, permisos o feriados.
e) Privacidad. El empleador debe respetar la vida privada del
teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de éste. A tal
efecto, se garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores,
que consiste en el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones,
llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo, fuera de su horario
laboral.
ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. El teletrabajador podrá cumplir con la
misma división de la jornada laboral pactada en su contrato o acorde a la
naturaleza del trabajo asignado, así como el descanso intermedio en los casos
de trabajadores que presten servicios online o en línea. En el caso de que la
jornada laboral se extendiera, el empleador deberá establecer un sistema de
supervisión para verificar las horas extraordinarias cumplidas por el
teletrabajador, en las mismas condiciones que el trabajador presencial.
DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador gozará de los mismos
derechos laborales, sindicales y de seguridad social que los demás trabajadores
que cumplen sus funciones de manera presencial. Se tendrán en cuenta sus
particularidades, la naturaleza de la relación laboral y el respeto del
principio de igualdad entre trabajadores que desempeñan igual actividad
laboral, sea cual fuere la forma de la modalidad de teletrabajo.
Así mismo, las asignaciones familiares serán abonadas al teletrabajador de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”, sus leyes modificatorias, las disposiciones previstas en la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus leyes modificatorias o ley orgánica de las instituciones.
LICENCIAS Y PERMISOS. Los teletrabajadores tendrán derecho a todas las
licencias y permisos laborales establecidos en la Ley N° 213/1993 “QUE
ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”, sus leyes modificatorias y en la Ley N°
1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus leyes modificatorias, en igualdad de
condiciones a los que ejecutan similares labores de manera presencial en los
establecimientos o instituciones. Las mujeres tendrán derecho a la licencia de
maternidad y de lactancia materna de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°
5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA
MATERNA” y en caso de desempeñarse en la modalidad de teletrabajo a tiempo
parcial, con lo dispuesto en la Ley N° 6339/2019 “QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO
PARCIAL”. Esta ley será aplicable además a los teletrabajadores en cuanto a
licencia, vacaciones, remuneraciones y otros aspectos laborales derivados de
esta modalidad.
OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES. Las personas teletrabajadoras, están
obligadas a:
a) Mantener su disponibilidad durante la jornada laboral pactada.
b) Cuidar los equipamientos que le han sido confiados e informar al
empleador o entidad pública en un plazo no mayor de veinticuatro horas, en caso
de desperfecto, daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto
que impida su utilización.
c) Coordinar con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir
para garantizar la continuidad de sus labores, en los supuestos previstos en el
inciso anterior.
d) Guardar confidencialidad con respecto al acceso y manejo de la
información y los datos a los que tenga acceso como consecuencia del
teletrabajo que sean propiedad de la empresa o entidad pública.
e) Utilizar los equipamientos para la realización de sus actividades,
eximiendo de responsabilidad a la empresa o entidad pública cuando el material
fuere de contenido ilícito.
f) Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda de
teletrabajo, la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”, sus
leyes modificatorias y en la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus
leyes modificatorias en su caso y demás disposiciones vigentes que rigen la
materia.
NOTIFICACIONES AL EMPLEADOR. El teletrabajador deberá notificar de
forma inmediata y formal al empleador, por cualquier medio a su alcance, de
cualquier tipo de accidente, enfermedad y/o invalidez, debiendo acercar dentro
de las cuarenta y ocho horas posteriores al hecho, los certificados o informes
médicos correspondientes, que acrediten su condición.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones del empleador a los
efectos de la presente ley sin perjuicio de las previstas en las demás
disposiciones vigentes:
a) Garantizar la protección de datos utilizados y procesados por el
teletrabajador para fines profesionales y tomar las medidas en lo que se
refiere a software y otros medios similares.
b) El empleador es responsable de tomar las medidas en lo que se refiere a
software, hardware y otros medios similares, para garantizar la protección de
datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.
c) Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, programas, la que
podrá ser variada en aquellos casos en que el empleado, por voluntad propia,
solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la
persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y
exime de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad
de la persona teletrabajadora.
d) Capacitar para el manejo y uso adecuado de los equipos y programas para
el desarrollo de las funciones que le son asignadas a la persona
teletrabajadora.
e) Respetar la vida privada del teletrabajador, los tiempos de descanso y
reposo de su familia.
f) Informar a la persona teletrabajadora sobre el cumplimiento de las
normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los
riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente
para esta materia.
g) Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona
teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o
estas se vean interrumpidas.
h) Informar al teletrabajador de toda legislación o normativa de la empresa
referente a la protección de datos y manejo de información.
i) Informar al teletrabajador cualquier limitación y riesgo en la
utilización del equipo o de herramientas informáticas tales como Internet.
j) Dar a conocer las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento.
k) Garantizar al teletrabajador la participación en las reuniones que se
realicen, acceder a la información correspondiente para ejercer sus tareas y
promover la integración social con el resto de sus compañeras/os.
RIESGO LABORAL. En todos los casos el empleador, deberá capacitar
e informar por escrito al teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, así como las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos,
según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
SEGURIDAD LABORAL. El empleador es el responsable de la salud y de
la seguridad profesional del teletrabajador; deberá informar al mismo sobre la
política en materia de salud y seguridad en el trabajo y los protocolos de la empresa
o la institución en este ámbito.
El teletrabajador podrá solicitar visitas de inspección de la autoridad
competente en materia de salud y seguridad ocupacional, sin perjuicio de
aquellas realizadas por el empleador.
SEGURIDAD SOCIAL. Los
teletrabajadores son sujetos de la seguridad social obligatoria otorgada por el
Instituto de Previsión Social (IPS), para los asalariados del sector privado, y
tendrán los mismos beneficios de corto y largo plazo que establece la Carta
Orgánica de la entidad previsional y sus respectivas modificaciones.
En casos de enfermedades de
trabajo o comunes, accidentes de trabajo o comunes y maternidad; el
teletrabajador deberá comunicar a su empleador e inmediatamente realizará los
trámites ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y el
Instituto de Previsión Social (IPS), de acuerdo a las normativas y
reglamentaciones vigentes.
SISTEMAS DE CONTROL. Los
sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de
propiedad exclusiva del empleador, deberán salvaguardar los derechos de la
intimidad del teletrabajador y de la privacidad de su domicilio.
VISITAS DE CONTROL AL TELETRABAJADOR. Cuando el teletrabajo se realice en el
domicilio del teletrabajador, el empleador podrá realizar visitas con el objeto
de controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional,
así como el mantenimiento de los equipos informáticos previa notificación y
calendarización acordada con el teletrabajador. Las mismas podrán realizarse
únicamente durante la jornada laboral y en presencia del teletrabajador o de la
persona que éste designe. En los casos de trabajo a domicilio el teletrabajador
debe fijar un espacio físico, a fin de establecer medios de control o
supervisión telemáticos, en especial cuando la modalidad adoptada sea online o
en línea durante la jornada pactada.
VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES. Durante el régimen del teletrabajo, toda
comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico institucional o
corporativo del teletrabajador y/o a su dirección de correo electrónico
personal tendrá validez jurídica y será considerada como recibida al momento
que el mensaje de datos ingrese al sistema de información designado (buzón de
correo electrónico); así como los documentos o archivos digitales que obran en
poder del teletrabajador, de la empresa o institución, o se encuentren en una
nube o espacio de almacenamiento virtual de datos establecidos por el empleador
de conformidad a la Ley N° 4.017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA,
LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” y sus
modificaciones.
EQUIPAMIENTOS DE TRABAJO. Todas las cuestiones relativas a los
equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos deben ser
definidos claramente antes de iniciar la relación laboral en la modalidad de
teletrabajo. En los casos en que el teletrabajador aporte su propio equipamiento
y/o infraestructura, el empleador podrá compensar la totalidad de los gastos.
EQUIPOS DE TRABAJO PROVEÍDOS POR EL EMPLEADOR. Cuando los equipos informáticos sean
proveídos por el empleador, siempre que el teletrabajador realice un uso
correcto y adecuado del equipamiento que le ha sido confiado atendiendo a la
naturaleza y fines del trabajo asignado; y no recogiera ni difundiera material
ilícito vía internet o por cualquier medio, el mantenimiento correrá por cuenta
del empleador. Asimismo, el teletrabajador tiene la obligación de evitar que
los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral, asumiendo
la responsabilidad de su devolución en buen estado y funcionamiento al término
de la relación de trabajo o cuando el empleador lo requiera.
EQUIPOS PROPIEDAD DEL TELETRABAJADOR. Cuando los equipos informáticos
utilizados sean propiedad del teletrabajador, el empleador tendrá libre acceso
a la información de su propiedad; sea durante el desarrollo de la relación de
trabajo, o bien, al momento de finalizar el vínculo laboral. Dicho acceso a la
información debe darse en todo momento, en presencia del teletrabajador,
respetando sus derechos de intimidad y dignidad.
PROGRAMA NACIONAL DE TELETRABAJO Y DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Por último,
la ley crea el Programa Nacional de Teletrabajo que tendrá por objeto promover,
facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de teletrabajo en las
Organizaciones y Entidades del Estado (OEE) y las empresas del sector privado,
a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para
empleadores y teletrabajadores.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), es el órgano
responsable de la aplicación de la presente ley, y para el cumplimiento de sus
funciones tendrá a su cargo coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la
Información y Comunicación (MITIC) y la Secretaría de la Función Pública (SFP),
las tareas que estime necesarias para el desarrollo de los objetivos y
actividades que permitan aplicar el teletrabajo, tanto en el sector privado
como en el sector público.
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