NUEVO SISTEMA NACIONAL DE PAGOS: CLAVES DE LA LEY Nº 7503/2025

 1.      Contexto y alcance

El 4 de junio de 2025 el Congreso paraguayo sancionó la Ley Nº 7503/2025 “Del Sistema Nacional de Pagos”. Su objetivo es crear un marco legal unificado para la compensación, liquidación y custodia de pagos y valores, con foco en seguridad, eficiencia, interoperabilidad e inclusión financiera.

2. Principales novedades

  • Objeto integral del Sistema. Además de pagos, la norma regula custodia, liquidación de valores y los efectos de los procedimientos de suspensión de pagos, mandatando principios de acceso, innovación y competencia.
  • Glosario exhaustivo de 18 definiciones (administrador, agente de liquidación, proveedor de servicios de pago, participante, etc.), que delimita claramente responsabilidades y perímetros regulatorios.
  • Banco Central del Paraguay (BCP) como autoridad única de aplicación, con poder reglamentario pleno.
  • Irrevocabilidad y firmeza. Las órdenes aceptadas por un sistema son irrevocables y legalmente exigibles, aun ante quiebra de un participante.
  • Protección frente a insolvencias. Se detallan los efectos de los procedimientos de suspensión de pagos y el uso de garantías para proteger a los demás participantes.
  • Validez de medios electrónicos y truncamiento de cheques: cualquier trámite del sistema puede cursarse digitalmente; el cheque físico puede reemplazarse por su imagen electrónica.
  • Representación electrónica de valores a través de la Depositaria de Valores, equiparando la anotación en cuenta al título físico.
  • Régimen robusto de faltas y sanciones: las multas pueden llegar a 5 000 salarios mínimos o al 50 % del valor de la operación; se contempla la revocatoria de licencias.
  • Sistema propio del BCP. La ley habilita al Banco Central a operar una cámara de compensación y una depositaria de valores; estipula que las transferencias de “créditos simples” serán gratuitas para los usuarios.
  • Derogación de la Ley 4595/2012 y entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

3. El Artículo 4: las 18 atribuciones del BCP y sus implicancias

El Art. 4 coloca al BCP en el centro del ecosistema de pagos. Entre sus facultades más relevantes se encuentran:

  1. Establecer principios, normas y estándares que rigen a todos los actores, sean públicos o privados.
  2. Emitir medidas generales o particulares de cumplimiento obligatorio para garantizar seguridad, interoperabilidad y competencia.
  3. Regular, controlar y vigilar sistemas y proveedores, así como determinar qué fintech o big-tech quedan sujetas a supervisión del Banco Central.
  4. Definir roles y requisitos de gobierno corporativo; incluso puede ordenar “murallas chinas” internas cuando una entidad desempeñe varios roles simultáneos.
  5. Exigir interoperabilidad técnica y fijar estándares de ciberseguridad.
  6. Topear tarifas y comisiones dentro del Sistema Nacional de Pagos.
  7. Suspender o anular decisiones de un administrador o proveedor si las considera contrarias a la normativa o riesgosas.
  8. Instruir sumarios y aplicar sanciones, publicando el resultado en un registro de acceso público.

4. Beneficios y riesgos de tanta concentración de potestades

  • Visión sistémica y capacidad de reacción. Un solo regulador con mirada macroprudencial puede coordinar estándares, gestionar riesgos de contagio y actuar rápidamente ante fallas operativas.
  • Interoperabilidad forzosa que favorece la competencia y la inclusión financiera, evitando “jardines vallados”.
  • Protección al usuario mediante techos tarifarios y exigencias de seguridad.

No obstante:

  • Riesgo de sobre-regulación. Reglas muy prescriptivas pueden elevar costos de cumplimiento, retardar innovaciones y desalentar la entrada de nuevos competidores.
  • Conflicto de intereses. El BCP opera infraestructuras propias mientras supervisa a sus competidores privados, lo que exige robustos “Chinese walls”.
  • Déficit de debido proceso. Al ser legislador, supervisor y juez (sanciona y publica), el Banco Central puede quedar expuesto a reclamos de arbitrariedad si no existen instancias de apelación independientes.
  • Distorsión de precios. Topes tarifarios mal calibrados podrían desincentivar inversiones en infraestructura crítica.

5. Recomendaciones de gobernanza para equilibrar el poder del BCP

  • Instancia de revisión externa (tribunal administrativo o sala especializada) para recursos contra sanciones mayores.
  • Consultas públicas obligatorias antes de dictar normas tarifarias o técnicas de alto impacto.
  • Separación funcional clara entre las áreas operativas y supervisoras del BCP.
  • Evaluaciones de impacto regulatorio publicadas junto con cada nueva reglamentación.
  • Revisión legislativa quinquenal que permita al Congreso medir resultados y ajustar el marco legal si fuera necesario.

6. Conclusión

La Ley 7503/2025 representa un salto cualitativo para la infraestructura financiera paraguaya al integrar todos los componentes del ecosistema de pagos y valores bajo un único paraguas normativo. El desafío ahora será implementar contrapesos efectivos que garanticen transparencia, competencia y protección al usuario, sin frenar la innovación que el propio texto legal pretende fomentar.

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