SÍNDROME DE BURNOUT EN EL ÁMBITO LABORAL
1. Definición
El síndrome de burnout, o síndrome de desgaste profesional, es un trastorno crónico derivado del estrés laboral prolongado. Se caracteriza por un estado de agotamiento emocional, despersonalización y una reducida realización personal en el trabajo. Fue descrito por primera vez por la psicóloga Christina Maslach en la década de 1970 y, desde entonces, ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud como un fenómeno ocupacional.
2. Síntomas
- Agotamiento emocional
- Sensación de fatiga constante, falta de energía y dificultad para recuperarse tras el descanso.
- Cinismo o despersonalización
- Actitud distante o negativa hacia colegas y tareas; pérdida de motivación e interés.
- Baja realización personal
- Sentimiento de ineficacia, baja autoestima y desconfianza en la propia capacidad profesional.
- Síntomas físicos asociados
- Dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, insomnio o cambios en el apetito.
3. Causas
Las principales causas que favorecen el desarrollo del burnout incluyen:
- Sobrecarga de trabajo: exigencias excesivas de tiempo o cantidad de tareas.
- Falta de control: poca autonomía para tomar decisiones o influir en el ritmo laboral.
- Reconocimiento insuficiente: ausencia de apoyo, retroalimentación o recompensas.
- Mala climatización social: conflictos interpersonales, falta de apoyo del equipo o liderazgo tóxico.
- Desbalance esfuerzo–recompensa: desajuste entre lo invertido (horas, dedicación) y los resultados percibidos.
4. Diagnóstico
El diagnóstico corresponde a profesionales de la salud mental —psicólogos clínicos o psiquiatras— mediante:
- Entrevista clínica: valoración de historia laboral, nivel de estrés y síntomas emocionales.
- Instrumentos psicológicos: escalas como el Maslach Burnout Inventory para cuantificar agotamiento, despersonalización y realización.
- Evaluación médica complementaria: descartar trastornos orgánicos asociados (anemia, trastornos del sueño, etc.).
5. Análisis Legal: ¿Cabe Demanda de Indemnización en Paraguay?
En Paraguay, tanto el Código del Trabajo como la Ley 5.804/2017 de Seguridad Ocupacional establecen un marco de protección integral de la salud física y mental del trabajador, que permite sustentar una eventual demanda de daños y perjuicios por burnout.
5.1 Fundamentos en el Código del Trabajo
- Obligación general de salud: el art. 9° impone al empleador garantizar condiciones que protejan la vida y la salud (física y mental) del trabajador.
- Prevención de riesgos psicosociales: el art. 273° incluye la integridad psicológica dentro de los riesgos ocupacionales a evitar, y el art. 274° obliga a adoptar medidas de higiene, seguridad y formación.
- Deberes específicos: el art. 62 l) exige implementar medidas preventivas concretas para mantener condiciones óptimas de seguridad e higiene, lo que abarca la gestión del estrés crónico.
- Modalidad de indemnización: ante la ausencia de norma expresa para daños psíquicos, el art. 6° faculta al juez a suplir lagunas “de acuerdo con la equidad”, permitiendo reclamar compensación por el perjuicio sufrido.
5.2 Refuerzo en la Ley de Seguridad Ocupacional (5.804/2017)
- Identificación y evaluación de riesgos: obliga a empleadores y a la Autoridad de Aplicación a elaborar metodologías para detectar y evaluar riesgos, incluidos los psicosociales.
- Programas de prevención: establece la exigencia de diseñar, ejecutar y supervisar programas de capacitación e información periódica sobre todos los riesgos laborales (art. 8 y 9), que deben contemplar la carga mental y el estrés.
- Sanciones: prevé multas por omisiones en materia de higiene y seguridad, con agravantes en caso de reincidencia, lo que refuerza la base para la acción civil si se demuestra incumplimiento.
5.3 Vía Procesal
- Demanda de daños y perjuicios: se interpone por el proceso civil ordinario, aportando pruebas médicas del burnout, peritajes en prevención de riesgos y evidencia de omisión de medidas.
- Nexo causal: clave demostrar la relación directa entre la falta de medidas preventivas del empleador y el daño psíquico sufrido.
- Cuantificación de la indemnización: el juez valorará síntomas, secuelas, gastos médicos y daño moral, haciendo uso de la equidad laboral.
6. Conclusión
El síndrome de burnout es un trastorno psicosocial que puede tener un impacto grave en la salud del trabajador. En Paraguay, existe un sólido andamiaje legal entre el Código del Trabajo y la Ley 5.804/2017— que:
- Impone obligaciones claras de prevención de riesgos psicosociales.
- Permite reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando el empleador incumple estas obligaciones.
- Ofrece mecanismos sancionatorios y civiles para garantizar la protección de la salud mental en el trabajo.
Por tanto, siempre que se pruebe el incumplimiento de las medidas de prevención y el nexo causal con el burnout, es factible presentar demanda de indemnización contra el empleador en el orden civil paraguayo.
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